“Tandil no necesita una nueva ordenanza de ruidos molestos, necesita que se apliquen las normas que ya existen”
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Desde la tercera fuerza política de Tandil señalaron que no hace falta esperar el tratamiento y promulgación de una nueva ordenanza de ruidos molestos ya que hoy en día existen las herramientas legales para que las autoridades restablezcan el orden público atacando de raíz las molestias provocadas por motos y autos con escapes libres y parlantes no homologados.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailConfesaron que les sorprende la inacción municipal y les preocupa que con la excusa de un nuevo proyecto de ordenanza se extienda innecesariamente la aplicación de las normas vigentes cuando la cuestión se ha transformado en un problema de salud pública que afecta cada vez a más sectores de nuestra ciudad.
Como lo planteó Gonzalo Santamarina, presidente de Acción Tandilense, en el artículo de opinión publicado el 2 de marzo en este diario, titulado “Sobrepasando el límite. El infierno que vivimos los vecinos de Tandil por los ruidos molestos”, las autoridades comunales tienen a su alcance todo un bagaje de normativas (nacionales, provinciales y municipales) que las habilita para resolver el flagelo de los ruidos molestos. Cuenta como soporte legal para una acción eficaz con la Ley de Tránsito nacional 24.449, el Código de Tránsito provincial Ley 11.430 y su Decreto Reglamentario 2.719 de 1994 y dos ordenanzas locales, la 6.431 de 1994 (que incluye valores máximos en dB para fuentes fijas y móviles) y la 8.867 de 2003 referida específicamente a ruidos molestos y vibraciones, aún sin reglamentar.
A través de estas normas -especialmente del Código de Tránsito de la Provincia y su decreto reglamentario- se prohíbe la circulación de vehículos "que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios” (art. 59, inc. 21), se tipifica la acción como atentado a la seguridad pública, se establecen los límites con sus correspondientes decibeles máximos para cada categoría de vehículos, el método de medición de los niveles sonoros a aplicar (en base a la norma IRAM-CETIA 9C) y un régimen de sanciones que incluyen amonestaciones, multas o incluso el decomiso de los elementos cuya colocación, uso o transporte, esté reglamentariamente prohibida.
“Debatir un nuevo proyecto dilata los tiempos de un tema que no puede esperar y que necesita que el municipio se haga cargo ya”, dijo Santamarina. Desde el espacio entienden que lo prioritario al respecto es que el Ejecutivo reglamente las ordenanzas existentes, hecho que en el caso de la Nro. 8.867 no ha sucedido desde 2003 a la fecha, y que realmente se tomen cartas en el asunto en una cuestión que se ha tornado en una pesadilla para muchísimos vecinos de Tandil.