Tandil tendrá un cinerario comunitario en el Cementerio Municipal
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que establece la creación de un espacio común para depositar cenizas de personas cremadas. El uso tendrá un único canon, no generará gastos de mantenimiento y se contemplará la gratuidad para casos de pobreza por solemnidad.
El Concejo Deliberante de Tandil aprobó la Ordenanza Nº 19508/2026, que dispuso la creación de un cinerario comunitario en el Cementerio Municipal. El espacio estará destinado al depósito común de cenizas provenientes de cremaciones realizadas por vías legalmente aceptadas y que cuenten con la documentación correspondiente.
La norma, fechada el 22 de octubre, estableció que la construcción se realizará en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con los planos y el proyecto que elabore el área municipal competente.
Un depósito común y definitivo
La ordenanza definió al cinerario como un sitio, monumento o espacio especialmente construido para el depósito compartido de cenizas humanas. Allí se podrán colocar únicamente cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie, y la sepultura tendrá carácter definitivo.
El espacio deberá contar con condiciones que aseguren el resguardo de los restos, la estanqueidad y una capacidad suficiente para garantizar un período considerable de ocupación.
Además, el proyecto deberá prever la posibilidad de colocar placas de acero inoxidable que identifiquen a las personas cuyas cenizas hayan sido depositadas. Las placas tendrán características y dimensiones uniformes, que serán determinadas por la autoridad de aplicación, e incluirán el nombre completo y la fecha de fallecimiento.
La ordenanza también contempló la posibilidad de disponer de un sector común para la colocación de ofrendas florales.
La administración estará a cargo del Cementerio Municipal
La Dirección del Cementerio Municipal será la autoridad de aplicación de la ordenanza, o el área que eventualmente la reemplace.
El personal del establecimiento será el único habilitado para abrir el cinerario y efectuar el depósito de las cenizas. La tapa deberá permanecer cerrada y contar con un sistema de apertura y cierre bajo llave.
También estará a cargo de las condiciones de preservación, seguridad y salubridad del espacio, según lo establecido en la normativa.
Un único canon y sin gastos de mantenimiento
Uno de los puntos centrales de la ordenanza se refiere al costo de utilización del cinerario. La norma estableció que se abonará un canon por única vez al solicitar el servicio, cuyo monto será determinado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
A partir de ese pago, el uso del espacio no generará una tasa de mantenimiento ni otros costos adicionales. De todos modos, antes de efectuar el depósito deberán cumplimentarse los pasos administrativos correspondientes.
La disposición también previó la aplicación del beneficio de gratuidad para los casos que lo ameriten, bajo la figura de “pobres por solemnidad”, contemplada en la Ordenanza Nº 1/1935.
Con la sanción de la Ordenanza Nº 19508/2026, el Concejo Deliberante estableció el marco normativo para la creación del cinerario comunitario. La ubicación definitiva y las características constructivas quedarán sujetas a las decisiones y al proyecto que elabore el Departamento Ejecutivo.
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