Un banco deberá pagar $7 millones por informar de manera errónea a un cliente de Tandil sobre un crédito hipotecario
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó parcialmente una sentencia contra una entidad bancaria por un crédito Procrear UVA. El tribunal consideró que el banco incumplió el deber de información al comunicar que el préstamo sería migrado a otro sistema de amortización y luego no aclarar el error. Se mantuvieron las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo, aunque se rechazó el daño material.
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I, confirmó parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil contra una entidad bancaria, en el marco de una demanda por daños y perjuicios vinculada con un crédito hipotecario otorgado bajo el sistema UVA.
El tribunal consideró acreditado que la entidad había enviado a un cliente tandilense un correo electrónico en el que le informaba que su préstamo se encontraba incluido en una resolución de migración del sistema UVA hacia un sistema de amortización en pesos con ajuste por el coeficiente Ho.Gar. Sin embargo, posteriormente se determinó que ese crédito no estaba alcanzado por dicha migración.
La resolución de la Cámara, registrada el 11 de agosto de 2026, modificó únicamente el rubro correspondiente al daño material, que finalmente fue rechazado. En cambio, mantuvo la condena por $2 millones en concepto de daño moral y $5 millones por daños punitivos, además de las costas en los términos establecidos por el tribunal.
Un correo que generó incertidumbre
El conflicto se originó a partir de un crédito hipotecario correspondiente al programa Procrear Ahorro Joven. Según surgió de la causa, el préstamo había sido otorgado bajo el sistema UVA y contemplaba un esquema de 360 cuotas mensuales.
En junio de 2021, el cliente recibió un correo electrónico proveniente de una dirección asociada al banco en el que se le comunicaba que su préstamo había sido incluido en una resolución de migración del sistema UVA a un sistema en pesos con ajuste por coeficiente Ho.Gar. El mensaje indicaba además que, desde agosto de ese año, el valor de la cuota se expresaría en pesos y que no se aplicaría la extensión de plazos propia del sistema UVA.
Sin embargo, de acuerdo con el análisis realizado durante el proceso, el préstamo había sido otorgado con fondos propios de la entidad y, aunque contaba con un subsidio del programa Procrear, no estaba alcanzado por la resolución que disponía la migración de determinados créditos. El contrato tampoco contemplaba esa posibilidad.
La Cámara consideró que la propia entidad bancaria había reconocido que el correo había sido enviado por error, dado que el crédito no reunía las características que aparecían descriptas en el mensaje.
El punto central para los jueces fue que, una vez producido el error, el banco debía corregirlo e informar adecuadamente al consumidor.
De hecho, la resolución señaló que, luego de recibir el correo, el cliente había realizado un reclamo ante la entidad para conocer los alcances de la supuesta migración. Sin embargo, no había recibido una respuesta que confirmara o rectificara aquella información.
La obligación de brindar información clara
La Cámara sostuvo que las relaciones entre los consumidores y las entidades bancarias se encontraban alcanzadas por el deber de información previsto por la legislación de defensa del consumidor.
En ese sentido, remarcó que la información debía ser adecuada, veraz, clara y comprensible, especialmente teniendo en cuenta la complejidad de operaciones como los créditos hipotecarios.
Para el tribunal, la entidad no podía limitarse a haber enviado un mensaje erróneo, sino que debía haber subsanado inmediatamente esa información cuando el consumidor realizó el reclamo correspondiente.
La Cámara concluyó así que el banco había incumplido el deber de información y que esa conducta había generado incertidumbre y desconcierto en el consumidor.
Rechazaron el daño material
Sin embargo, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la entidad bancaria respecto del daño material.
La Cámara entendió que, si bien el correo había sido efectivamente erróneo, esa comunicación no resultaba suficiente para demostrar que el consumidor hubiera sufrido un perjuicio económico concreto derivado de haber continuado abonando las cuotas bajo el sistema UVA.
La pericia contable había determinado la evolución del crédito y las cuotas, y concluyó que el banco había aplicado el régimen UVA previsto contractualmente. También se estableció que no correspondía la migración al sistema que había sido mencionado en el correo.
Por ese motivo, la Cámara consideró que no correspondía reconocer el daño material reclamado y modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en ese aspecto.
Confirmaron el daño moral
Distinta fue la conclusión respecto del daño moral.
Los jueces consideraron que la conducta de la entidad había podido generar una afectación anímica y espiritual, particularmente por tratarse de un crédito destinado a la adquisición de una vivienda y porque la información comunicada por el banco modificaba sustancialmente, desde la perspectiva del consumidor, las condiciones bajo las cuales debía afrontar el préstamo.
La Cámara destacó además que, luego de comunicar la supuesta migración, la entidad no había enviado un mensaje aclaratorio ni había respondido adecuadamente al reclamo posterior. Por ello, confirmó la procedencia del daño moral.
También quedó firme el daño punitivo
La entidad bancaria también había cuestionado la aplicación de una multa por daños punitivos.
En este punto, la Cámara rechazó el planteo y consideró procedente la sanción civil, al entender que la entidad había incumplido objetivamente los deberes establecidos por la legislación de defensa del consumidor, particularmente los vinculados con la información y el trato al usuario.
De esta manera, quedó confirmada la condena de $2 millones por daño moral y $5 millones por daño punitivo, mientras que fue eliminado el componente correspondiente al daño material.
La sentencia de la Cámara dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el banco, modificar exclusivamente el rechazo del daño material y mantener el resto de la condena establecida en primera instancia.
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