Crearon el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios para regular subsidios
El Gobierno nacional estableció una base de datos obligatoria para el funcionamiento de los cuarteles y la asignación de fondos estatales.
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El Gobierno nacional creó este viernes el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de los diferentes cuerpos del país. A través de la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial, se fijaron nuevos requisitos para acceder a los subsidios estatales mediante una base de datos que reunirá a todas las organizaciones del territorio nacional.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa nueva normativa estableció que el registro funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad. Según informaron desde el área, la medida buscará modernizar el control estatal sobre estas entidades y garantizar un estándar uniforme de funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas en todo el país.
Con la implementación de este esquema, todas las asociaciones de bomberos voluntarios deberán inscribirse y mantener actualizada su información. El objetivo será que el Estado pudiera verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y operatividad, además de supervisar la correcta utilización de los recursos públicos destinados al sector.
Requisitos y documentación
Las entidades que deseen inscribirse en el registro deben poseer personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro. Su misión debe alinearse con la establecida en la Ley N° 25.054, mediante el desarrollo de actividades voluntarias y la prestación de servicios gratuitos.
La solicitud de reconocimiento se tramitará ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para ello, resulta necesaria la presentación de documentación específica: acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea o reunión de socios vigente, inscripción de domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria e inventario de equipos y bienes.
Asimismo, se exige la constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, para las entidades de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente. En el caso de los entes de segundo grado, se requiere una declaración jurada de las asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado. Los de tercer grado deben informar anualmente sobre el estado institucional, organizativo y funcional de las entidades integrantes.
Finalmente, se establece como obligatorio que las entidades constituyan un domicilio electrónico, que será utilizado como único medio válido para notificaciones legales. Para mantener la vigencia en el registro, las instituciones deben actualizar al 31 de marzo de cada año, o dentro de los 60 días posteriores al vencimiento, la información sobre autoridades, el certificado RUBA y los informes de operatividad correspondientes.
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