El Gobierno oficializó los requisitos para poseer armas semiautomáticas
A través de la Resolución 37/2025 del Renar, se establecieron las condiciones que deberán cumplir los legítimos usuarios y entidades de tiro para acceder a este tipo de armamento.
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El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida fue publicada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (Renar), organismo que reemplazó a la Anmac, y reglamenta el Decreto 397/25, el cual había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y encomendado al Renar la creación de un “régimen de autorización y control especial”.
Requisitos para legítimos usuarios
Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional —o las Entidades de Tiro— deberán cumplir con una serie de condiciones administrativas y de antigüedad:
- Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
- No registrar sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el Renar.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, que implica medidas de seguridad específicas para el almacenamiento del material.
- Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
- Identificar el material (marca, modelo, calibre y número de serie) y adjuntar fotografías.
Acreditación de “probados usos deportivos”
El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar “probados usos deportivos”.
La resolución especifica que este requisito se cumple si el solicitante presenta al menos una de las siguientes condiciones:
- Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como “tirador asiduo”.
- La acreditación de representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.
Además, las Entidades de Tiro podrán solicitar este tipo de armamento para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
Costo y derogaciones
El costo del trámite será equivalente a la suma de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”.
Con la implementación de esta resolución, se derogan varias disposiciones anteriores del exRenar que regulaban la materia.