El gobierno redujo un 56 por ciento la tasa de seguridad aérea
El Gobierno dispuso reducir a la mitad la tasa de seguridad para vuelos regionales, con el fin de fortalecer el tráfico aéreo en distancias de “corto y medio recorrido”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión se tomó a través de una resolución de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) publicada en el Boletín Oficial.
La medida comenzará a aplicarse recién a partir del 10 de mayo próximo, y establece que se considerará vuelo internacional a aquel cuya distancia recorrida sea superior a mil kilómetros; en este caso, la tasa será de diez dólares por cada pasajero embarcado.
En tanto, se considerará vuelo regional a aquellos realizados entre puntos de la Argentina y de terceros países de la región cuya distancia recorrida sea inferior o igual a mil kilómetros; en este caso, la tasa será de 4,42 dólares.
“Se establece que la tasa será bonificada en un 50 por ciento a aquellos vuelos regionales durante los primeros doce meses de operación en rutas que no hayan sido operadas durante los últimos cinco años por ninguna línea aérea”, aclaró la ANAC.
En los vuelos de cabotaje, la tasa será de 20 pesos; en todos los casos, los niños de hasta tres años y el personal diplomático estarán exentos de abonarla.
Además, el organismo dispuso que los pasajeros en transferencia que realicen conexiones entre vuelos de cabotaje, sólo deberán abonar una vez la tasa de seguridad de vuelos de cabotaje, lo mismo para los pasajeros en transferencia que se dirijan hacia el exterior y realicen conexiones entre vuelos de cabotaje.
Por su parte, los pasajeros en transferencia que provengan del exterior y realicen conexiones con otro vuelo internacional, con un vuelo regional con distancias recorridas inferiores o iguales a mil kilómetros, no tendrán que pagarla.
El Poder Ejecutivo recordó que la Ley 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea, serán “justas y razonables”, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las “necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes”. NA
