El Gobierno reformó el régimen aduanero postal y eliminó límites de valor
La medida unifica la franquicia de importación en 400 dólares por envío y habilita las exportaciones comerciales por vía postal sin topes de valor.
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El Gobierno nacional oficializó una reforma integral en el régimen aduanero aplicable a los envíos postales, mediante la cual habilitó las exportaciones comerciales por esta vía sin establecer límites de valor. La normativa, que se formalizó a través de la publicación del Decreto 604/2026 en el Boletín Oficial, busca facilitar la inserción de productores y comerciantes en el mercado internacional.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailHasta la entrada en vigencia de esta norma, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de una reglamentación específica, lo que impedía el acceso a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887. Con la nueva disposición, se incorpora un artículo al Decreto 1001/82 que establece que estas operaciones no estarán sujetas a límites de valor, delegando en ARCA el dictado de las normas operativas complementarias.
En cuanto a las importaciones sin finalidad comercial, la medida unifica la franquicia en 400 dólares por envío, con un tope de cinco envíos por año por persona. Esta decisión elimina la asimetría existente, ya que anteriormente el operador postal oficial aplicaba una tasa del 50 por ciento sobre el valor de la mercadería, mientras que los couriers privados contaban con un tratamiento diferenciado. El nuevo esquema establece que los envíos quedan exentos de derechos de importación y tasa de estadística hasta el límite mencionado, mientras que el excedente estará sujeto a los tributos del régimen general.
Asimismo, el decreto regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, las cuales quedan exentas de tributos siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere los 5.000 dólares. Finalmente, se introdujo una simplificación procedimental donde el operador postal queda habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que este manifieste lo contrario antes del ingreso del envío al país.