El Senado analizará el jueves el proyecto sobre propiedad privada
El proyecto de propiedad privada que buscará sancionar el oficialismo este jueves en el Senado eliminará restricciones para que los extranjeros puedan comprar tierras, pero establecerá que en el caso de zonas de frontera deberán tener el doble aval de la provincia y Nación.
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Por Silvia Rajcher.
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Esta iniciativa, cuyo debate se viene postergando por falta de acuerdo político entre oficialistas y dialoguistas, será el principal tema que la bancada de la Libertad Avanza, que preside Patricia Bullrich, quiere sancionar en la sesión convocada para el jueves al mediodía, donde también busca votar a favor de una treintena de pliegos judiciales.
El proyecto se iba a discutir el pasado 3 de junio, pero se decidió postergarlo porque había diferencias sobre el artículo referido a la eliminación de los topes para que los empresarios compren tierras rurales, y luego se había incluido en la sesión del 25 de junio, pero esa deliberación se cayó por falta de quórum.
El proyecto denominado “inviolabilidad de la propiedad privada” fue diseñado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y contempla cambios para la venta de tierras a extranjeros, en materia de expropiaciones, desalojos de viviendas y terrenos y manejo del fuego.
Esa iniciativa sufrió cambios sustanciales en casi todos los capítulos e incluso se derogó el referido a la ley de barrios populares, ya que si se mantenía como quería el Gobierno se podía desatar una ola de desalojos, y fue duramente criticado por la Iglesia.
Límites
El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros.
Se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.
Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional.
En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.
Si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho.
Por otro lado establece que se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios. NA
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