Indemnizarán a una alumna que se lesionó durante un experimento
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una institución privada por las quemaduras sufridas por una alumna del secundario cuando otra compañera manipuló alcohol de manera imprudente durante la clase de química.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/alumna.webp)
El hecho sucedió durante un experimento que ambas adolescentes realizaban y el cual se denominaba “la serpiente del faraón”, debido a que implicaba la manipulación de elementos inflamables para crear una estructura carbonosa negra que crece en forma de serpiente.
Durante el desarrollo de la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a una mezcla y se produjo una deflagración y una expansión ígnea que alcanzó de manera directa a la damnificada provocándole quemaduras de extrema gravedad en diferentes partes del cuerpo.
La alumna lesionada, de 17 años, permaneció internada en terapia intensiva durante 70 días, tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas (limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel) como así también a un prolongado proceso de rehabilitación. A su vez, como consecuencia del episodio, la estudiante quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.
El juez Gustavo Massano consideró la relación entre el establecimiento educativo y los alumnos o sus padres, cuando aquellos son personas menores de edad, como un “verdadero contrato de consumo”, amén de encuadrar el caso en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767, del Código Civil y Comercial de la Nación.
En la resolución, sostuvo que la institución educativa asume el rol de proveedora, en su condición de empresa que organiza y pone a disposición de la comunidad su actividad de enseñanza. En tanto, la alumna adquiere el carácter de consumidora, al ser usuaria y destinataria final, en beneficio propio, del servicio prestado por el colegio, destaca el portal Justicia de Córdoba.
Respuesta del colegio y la compañía de seguros
La institución demandada pidió que se la eximiera de responsabilidades al argumentar que el evento dañoso obedeció, de forma directa, a la conducta impropia de otra estudiante. Por su parte, la compañía de seguros (citada en garantía) adujo que dicha inconducta configuró un caso fortuito, por resultar imprevisible o, en su caso, inevitable. Sin embargo, ambas defensas fueron desestimadas por el magistrado.
En este sentido, el juez precisó que los alumnos no son “terceros extraños” respecto del colegio; sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento. Por esta razón, su accionar no puede constituir una eximente de responsabilidad.
Asimismo, destacó que la manipulación de fuego y alcohol constituye una actividad riesgosa y que la conducta irreflexiva de un estudiante adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar. NA
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil