La Corte Suprema avaló el impuesto mínimo al tabaco y falló contra Tabacalera Sarandí
El máximo tribunal revocó un fallo que había declarado inconstitucional el tributo y reafirmó la potestad del Congreso para aplicar medidas fiscales con fines de salud pública.

En un fallo clave para la política fiscal y sanitaria del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves a favor del Estado en la disputa con Tabacalera Sarandí al validar el impuesto interno mínimo al tabaco establecido por la ley 27.430. La decisión deja sin efecto un fallo anterior de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional dicho tributo.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCon este fallo, la Corte ordena que todas las empresas tabacaleras, incluida Tabacalera Sarandí, cumplan con el pago del impuesto mínimo, una medida que busca equiparar la carga impositiva entre compañías y reducir el consumo de cigarrillos, en línea con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La causa enfrentaba desde hace años al Estado con Tabacalera Sarandí, presidida por Pablo Otero —conocido como el “Señor del Tabaco”—, quien había cuestionado la constitucionalidad del tributo al considerar que perjudicaba especialmente a sus marcas de cigarrillos más económicos, como Red Point, West, Master y Kiel.
En 2022, la Cámara había fallado a favor de Sarandí al considerar que la norma generaba trato desigual y favorecía a las multinacionales. Sin embargo, la AFIP y Massalin Particulares apelaron ante la Corte, que ahora dio por válida la medida, al reflexionar que definir impuestos y establecer mínimos es una potestad del Congreso, no del Poder Judicial, salvo en casos de arbitrariedad evidente, lo que —según los jueces— no ocurrió.
El fallo también remarcó que el impuesto al tabaco no tiene solo una finalidad recaudatoria, sino que también responde a objetivos extrafiscales, como el cuidado de la salud pública. En ese sentido, citó la jurisprudencia y recomendaciones de la OMS que respaldan el aumento de impuestos como la herramienta más efectiva para desalentar el consumo.
Además, la Corte desestimó el intento reciente de la empresa de desistir del juicio alegando su intención de acogerse a un plan de regularización, al considerar que no cumplió con los requisitos legales correspondientes.
El tribunal —integrado en esta causa por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú— también cuestionó que la Cámara haya basado su fallo en argumentos alejados del marco legal, como referencias a “grandes tabacaleras” y “realidades de mercado” sin el respaldo jurídico necesario.
Así, la Corte cerró una prolongada batalla judicial y consolidó el uso de la política tributaria como una herramienta legítima de salud pública, reforzando la idea de que el Estado está habilitado —e incluso obligado— a adoptar medidas para proteger a la población, aun si eso implica restricciones o costos para ciertos sectores económicos.