La Corte Suprema declara inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados
Además, resolvió “poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela" de aquellos que están "en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/03/corte-1.jpg)
Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas que por el mismo motivo se tramitan ante el máximo tribunal del país e instancias inferiores.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailTambién e impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de 62.462,22 pesos pagan el tributo a las Ganancias.
La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una exdiputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la justicia federal de Paraná.
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El argumento del fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo.
Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber de unos 5.000 pesos, monto 15 veces superior al promedio del país.
Para la mayoría de los jueces supremos, “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.
“A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte.
En disidencia, Rosenkrantz consideró que la demanda de García debía ser rechazada porque la ley 27.346 de 2016 “introdujo modificaciones” para el cobro del impuesto a las Ganancias relacionadas con el monto de los haberes previsionales.
“El Congreso –expuso- estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma igual a seis veces el monto de los haberes mínimos garantizados”, actualmente de 10.410,37 pesos.
“De acuerdo con las estadísticas oficiales, esta cifra (62.462,22 pesos) es más de cuatro veces superior al haber medio jubilatorio del país y sólo es percibida por menos del diez por ciento de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentina”, detalló el presidente de la Corte. (Télam)
************* relacionada
Escaso impacto fiscal
El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, afirmó que “no es significativo para el sistema” el costo fiscal de devolver (el impuesto a las Ganancias) o dejar de descontarlo, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció a la jubilada entrerriana Isabel García.
El fallo de la Corte, dijo Semino en declaraciones a radio Concepto, “es importante para los que están en juicio”, ya que representa “un interesante antecedente jurisprudencial”.
Semino recordó que son unos 260 mil los jubilados a los que les descuentan Ganancias, y consideró que “lo complicado es que se aumenta la litigiosidad”.
El defensor rescató del fallo mayoritario a favor de la inconstitucionalidad, “que se haya tenido en cuenta la situación social de la jubilada, en particular porque había aducido un problema de salud que no pudo afrontar a partir del descuento de Ganancias”. (Télam)
