La Justicia rechazó el pedido de detención de la exjueza Julieta Makintach
El abogado Fernando Burlando había solicitado la detención de Makintach y recusado a los fiscales, pero la causa penal en su contra seguirá su curso con medidas de restricción de contacto con testigos.
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La Justicia rechazó el pedido del abogado Fernando Burlando para detener a la exjueza Julieta Makintach en el marco de la causa penal en su contra. Además, tampoco hizo lugar a la recusación planteada por la magistrada destituida contra los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo, por lo que la causa penal continuará su trámite, según confirmaron fuentes del caso a un reconocido medio nacional.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn la resolución, se señala: “No hacer lugar a la recusación de los fiscales Chaieb, Asprella y Amallo a cargo de la Fiscalía de San Isidro que fuera interpuesta por la defensa de Julieta Makintach”. La exjueza había acusado que los fiscales “actuaron con poca objetividad durante el proceso de investigación” y alegó “el ocultamiento de prueba en referencia a los testimonios de testigos en la causa penal”.
De esta manera, Makintach podrá ser imputada y citada a indagatoria por los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios.
Tras su destitución, Burlando había solicitado la detención de la exjueza, argumentando “conductas inequívocas de perturbación de testigos”, “actos directos de manipulación”, “tentativa de manipulación del relato testimonial” y “comportamientos obstructivos repetidos, actuales y graves”. Sin embargo, el planteo fue rechazado.
Sí se le impuso a Makintach una medida para asegurar la libertad del proceso: tiene prohibido mantener cualquier tipo de contacto con los testigos del caso, ya sea directo, indirecto o por interpósita persona, incluyendo comunicaciones telefónicas, mensajes electrónicos, redes sociales o cualquier otra vía. Solo podrá comunicarse con ellos “cuando ello sea expresamente autorizado o resulte necesario para el desarrollo del propio proceso judicial”, y la medida se mantendrá vigente durante todo el trámite del proceso.