Nación declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en Nueve de Julio y Necochea
El Gobierno nacional oficializó la medida para asistir a los productores afectados por el fenómeno del Súper Niño, abarcando el periodo entre mayo y octubre de 2026.
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En el marco del fenómeno climático conocido como Súper Niño, que afecta a gran parte del territorio nacional, el Gobierno nacional declaró este lunes 26 de octubre la emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en dos distritos. La medida alcanza a las explotaciones rurales del partido bonaerense de Nueve de Julio y a cuatro circunscripciones del partido de Necochea.
La resolución, adoptada por el Ministerio de Economía de la Nación, establece que el periodo de vigencia de la emergencia comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026. Esta decisión se tomó tras el análisis realizado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, organismo que evaluó la situación presentada por la provincia de Buenos Aires y recomendó reconocer las áreas afectadas.
Los detalles de la emergencia agropecuaria
De acuerdo con la normativa, en el partido de Nueve de Julio la declaración abarca la totalidad del territorio, mientras que en Necochea la medida alcanza específicamente a las circunscripciones II, III, IV y XII. El reconocimiento nacional toma como antecedente directo el Decreto Provincial 1270, firmado el 31 de agosto de 2026.
La resolución fijó el 31 de octubre como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones rurales incluidas. Este plazo será el utilizado para la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nacional 26.509. Para acceder a estas asistencias, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la provincia que acredite que sus establecimientos están comprendidos en las situaciones previstas por la ley.
Asimismo, el Gobierno bonaerense deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de los productores alcanzados, junto con las copias de los certificados de emergencia correspondientes.
Finalmente, la norma instruye a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores puedan acceder a los beneficios establecidos en los artículos 22 y 23 de la normativa vigente.
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