Se aprobó la nueva reglamentación del Código Aeronáutico
Las modificaciones más importantes comprenden los tiempos máximos de vuelo y las horas de descanso de las tripulaciones.

El Gobierno de Javier Milei aprobó una nueva reglamentación del Código Aeronáutico, la cual determina los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. La decisión afecta de lleno a todas las empresas y trabajadores del sector, debido a que modifica el marco regulatorio que regía desde diciembre de 2021.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, derogó el Decreto 877 del 23 de diciembre de 2021 y modificó el marco regulatorio de la actividad. Específicamente, manifiesta que “cada explotador será libre de establecer y, consecuentemente, responsable por la programación de los tiempos de vuelo (TV), los tiempos de servicio de vuelo (TS) y los períodos de descanso”. El mismo entrará en vigencia dentro de 30 días.
Según se fijó en el decreto, los tiempos máximos de vuelo para la tripulación serán de 1.000 horas por año calendario y de 120 horas por mes calendario.
También se indicó que ningún explotador puede programar ni ningún miembro de la tripulación de vuelo puede aceptar una asignación o continuar un período de vuelo asignado si, con la tripulación mínima requerida, supera los tiempos máximos de vuelo establecidos en 8 horas para las franjas horarias que van entre las 00.00 y las 4.59, y las 20.00 y las 23.59; y en 9 horas entre las 5.00 y las 19.59.
La misma conducta deberán adoptar las partes si, con una tripulación de vuelo de tres pilotos, supera un tiempo máximo de 13 horas de vuelo o si con 4 pilotos excede las 17 horas.
En paralelo, se fijó que las tripulaciones de vuelo con tres pilotos podrán extender hasta 17 horas el tiempo máximo de vuelo si cuentan con un asiento reclinable con ángulo mayor a 40° en un área separada de la del trabajo. Por su parte, las tripulaciones con cuatro pilotos podrán extenderse hasta 19 horas, siempre que cuenten con un espacio horizontal y reclinable en un área distinta a la de los pasajeros.
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Otro de los puntos importantes del Decreto 378/2025 regula el tiempo de servicio de vuelo, que incluye todas las tareas realizadas en nombre del explotador antes, entre y después de los vuelos, excluyendo los traslados personales. Este había sido uno de los principales puntos de conflicto el año pasado.
El descanso mínimo para los tripulantes de vuelo será igual a la duración del servicio inmediato anterior, pero nunca inferior a 10 horas consecutivas. Además, cada 168 horas consecutivas, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso. Sumado a esto, anualmente tendrán derecho a 15 días consecutivos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá exceder las 14 horas. Esto podrá ampliarse a 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. El descanso mínimo para este grupo será de 10 horas consecutivas, con compensaciones adicionales si se exceden los límites de servicio. En cuanto a las vacaciones, se estableció que “el tripulante de vuelo debe disponer como mínimo de 15 días consecutivos de descanso -vacaciones anuales-”.
En ambos casos será “obligatorio el goce de los días de vacaciones”.
En el caso del transporte aerocomercial no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas para un solo piloto y 10 horas para dos pilotos. Para operaciones no regulares con helicópteros, se permite exceder estos límites si se implementa un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) o en situaciones excepcionales.
En cuanto a la adaptación horaria, el reglamento exige que el descanso mínimo garantice que el tripulante esté aclimatado al horario local antes de iniciar el próximo turno. En vuelos que atraviesen más de 60 grados de longitud, se deberá otorgar un descanso compensatorio para facilitar la adaptación.