¿Es necesaria una reforma laboral?

Por Sergio Álvarez Villegas, abogado laboralista
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Con solo observar el avance de la tecnología alcanza para que la respuesta sea sí. La inteligencia artificial está en todos lados, y cada vez va a incorporarse más a las relaciones laborales y a la Justicia. La cuestión es hacia quienes van verdaderamente direccionados los objetivos de un nuevo marco regulatorio. Si ellos van rumbo hacia una gestión del trabajo adecuado a las nuevas tecnologías y métodos de organización de la producción que respete los derechos de los trabajadores, a que se eleven las competencias laborales de la población, se reduzca la informalidad y se generen empleos de calidad o, solamente, obedecen a otros intereses que deriva en que nos alejen de la equidad social.
El DNU 70/2023 inició un camino hacia la reforma laboral pero la Justicia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 53 a 97 del capítulo IV referido al derecho laboral, es decir, la totalidad de las reformas. Posteriormente, con la ley N°27.742, conocida como Ley Bases, y el Decreto Reglamentario de los títulos IV y V N°847/24, quedaron aprobadas una serie de reformas. Se derogaron las multas por trabajo no registrado, se extendió el plazo de periodo de prueba de 3 a 6 meses, se incorporó el despido con justa causa en caso de huelga con ocupación, bloqueos del establecimiento, impedimentos dolosos al derecho a trabajar y daños a la propiedad del empleador o de terceros, se estableció el carácter voluntario de la bolsa de trabajo agrario y estableció la no admisión de la reinstalación en caso de despido discriminatorio, entre otras.
Esto es lo que ya se hizo, pero el tema radica en lo que viene. Se observa el uso del término “modernización laboral” que en principio suena más seductor o, al menos pareciera que genera menos oposición que el término reforma. Independientemente del título lo que se necesitan son los contenidos, porque en definitiva ellos marcarán el destino de los trabajadores y empresas. Existe en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de modificaciones, expediente 7151-D-2024, trámite parlamentario N°190 pero, sea este u otro el proyecto el que pretenda establecer una nueva normativa al derecho del trabajo, la cuestión es si el mismo nacerá del consenso, del dialogo social entre todos los sectores correspondientes, algo que hasta el momento lamentablemente no se ha logrado. Lo que se obtenido son declaraciones de inconstitucionalidad y mucha inseguridad jurídica.
- Se habla de flexibilizar y en verdad ya existe una flexibilización de hecho impuesta por la realidad socio-económica. El trabajador, por temor al despido, al cierre de la empresa que ya no se puede sostener, a la pérdida de su fuente de ingresos y la desocupación, acepta trabajar en negro. Esto genera evasión fiscal y previsional. Esta falta de registración coloca al trabajador en una total desprotección: carece de cobertura médica para el y su familia, no tiene derecho al cobro de seguro de desempleo ni está amparado en caso de accidentes de trabajo.
- Toda modificación debiera respetar la dignidad humana, al entender que el trabajador no es una mercancía, ni una computadora, ni un robot: es un hombre, un ser humano, cuya actividad creadora tiene valor social.
- La cuestión tampoco es atacar a las empresas, ya que estas deben poder producir para generar ganancias. Ambos, trabajadores y empresa, tienen que ganar.
- Sucede que cuando se habla de empleo, desocupación o costo laboral aparece inmediatamente la palabra “reforma laboral”, es decir vamos por las relaciones laborales, pero, es sabido, que deben tenerse en cuenta otros aspectos fundamentales como el crecimiento económico y la educación. Eliminar o reducir la intervención del Estado en las relaciones individuales y/o colectivas de trabajo, dejándolas libradas a las fuerzas del mercado, colocaría a los trabajadores en una situación de desprotección. La problemática no pasa por cambios exclusivamente en el derecho del trabajo, sino que la cuestión está en el sistema económico que no logra generar puestos de trabajo, con el agregado del avance vertiginoso de la tecnología y la eventual sustitución de tareas y personas.
- El otro aspecto mencionado es la educación y, esencialmente la educación pública, que es la que ha funcionado como ecualizador social, brindando al hijo del ingeniero, del albañil, del escribano, del comerciante, las mismas oportunidades en educación que les permitía introducirse al mercado laboral. Los colegios y universidades privadas aumentaron matrícula sobre las estatales y no es precisamente porque a las familias les sobre el dinero para pagarlas. Sin perjuicio de reconocer el mérito propio en la calidad y la gestión privada, si no se trabaja en el respeto de la educación púbica habrá desigualdad.
- Se necesita un Estado que intervenga desde el colegio secundario, que estudie y proyecte planes respecto a que va a necesitar el país en los próximos veinte años, por ejemplo. Hoy tenemos personas con empleos de calidad internacional y gente que ni siquiera está “en blanco” y hasta en condiciones precarias de trabajo. Una reforma laboral es solo un paso de tantos que hay que dar para la inclusión de los marginales.
- Como conclusión, toda reforma legislativa debe ser analizada tomando como eje al hombre, su humanidad, y mirando detenidamente lo escrito en Nuestra Carta Magna que establece como atribución del Congreso Nacional proveer lo conducente a la prosperidad del país, al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a legislar para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (conf. Art. 75 inc. 19 y 23 C.N)