“La defensa activa de los animales y el medioambiente. La responsabilidad es colectiva: individual y estatal”

Por Gastón Argeri y Camila Strassanti
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn los últimos años, nuestra querida ciudad ha crecido de manera exponencial, sobre todo si tenemos en cuenta el aumento poblacional que se ha dado en la misma; ello se dilucida fácilmente frente al gran avance inmobiliario que se ha desarrollado a lo largo y a lo ancho de todo el territorio tandilense.
En este sentido, y sin obviar la importancia que tiene el cuidado de las características naturales del maravilloso sitio que nos rodea, no debemos olvidarnos de velar tanto desde la esfera individual como colectiva, por la protección integral de su flora y fauna, defendiendo activamente la conservación de las sierras y de las especies autóctonas del lugar; que, ante hábitos y acciones altamente contaminantes, día a día se ven nocivamente perjudicados por el inconsciente accionar humano.
Asimismo, no podemos dejar de recalcar que nuestra propia madre naturaleza se ha encargado de demostrarnos las asimetrías y los enormes desequilibrios existentes que estamos provocando en ella, pues a raíz del confinamiento dispuesto en el año 2020, fruto de la pandemia vivenciada por el COVID-19, la movilidad de nuestros ciudadanos se redujo drásticamente, además de la pausa que debieron efectuar cientos de empresas e industrias respecto de su actividad comercial, y a consecuencia de ello fue multitudinaria la viralización de distintas imágenes y/o videos de animales circulando por entornos urbanos sorprendiendo a los ciudadanos de todo el mundo.
El Estado es un actor social primario y fundamental en el asunto, que necesariamente debe asumir responsabilidad, sabiendo posicionarse desde un rol preponderantemente activo, mediante la promoción de políticas públicas tanto en la esfera social, económica y política cuyo elemento transversal sea el ambiente, en pos de lograr el desarrollo sostenible, como desde hace muchos años lo establecido originalmente la Comisión de Brundtland, constituida por la Asamblea General de la ONU en 1983 y dirigida por la sueca Gro Harlem Brundtland, con el objetivo de unir a los países en pos de lograr el desarrollo sostenible de los mismos, creando en el año 1987 un informe denominado “Nuestro Futuro Común”, mediante el cual se enmarca al concepto de desarrollo sostenible como: “...el desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro de satisfacer sus propias necesidades, y buscaba atender tanto las demandas por una agenda de protección del medioambiente como las de asegurar el desarrollo de los países con menor nivel de desarrollo”.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Animales N° 2786 – sancionada el 15/6/1891, promulgada el 25 de julio de 1891-, que consagró un primer reconocimiento del derecho de los animales al sancionar en su artículo 1° los malos tratamientos ejercitados contra aquellos, y la posterior reglamentación de la Ley de Protección de los Animales Maltrato y Actos de Crueldad Animal N° 14.346 -B.O. 5/11/1954.
En el ámbito internacional la UNESCO y posteriormente la ONU aprobó la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, proclamada el 15 de octubre de 1978 en Paris, comienza el preámbulo señalando que “Todo animal posee derechos” y se enuncian en el articulado el derecho a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, a no recibir malos tratos ni actos crueles, a la libertad de los animales pertenecientes a una especie salvaje en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo y a reproducirse, a la vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie de aquellos animales que vivan en el entorno del hombre, al no abandono, a la no explotación para esparcimiento del hombre, a la prohibición del biocidio –crimen contra la vida-, del genocidio –crimen contra la especie-, al respeto aún después de muerto, a la prohibición de las escenas de violencia contra los animales en cine y en televisión, a la defensa de sus derechos por la ley como lo son los derechos del hombre, entre tantos otros.
En el año 2003 la Sociedad Mundial para la Protección Animal propone la “Declaración Universal sobre Bienestar Animal” (DUBA) que es una propuesta de acuerdo inter gubernamental que persigue la aprobación de la Organización de las Naciones Unidas con la finalidad de reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, y promueve su bienestar, su respeto y la finalización de los actos de crueldad hacia ellos. Esta iniciativa es apoyada por organizaciones como la Humane Society of the United States (Sociedad Humanitaria de los Estados Unidos y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) declaró su apoyo a la DUBA en 2007.
Si bien en nuestro país no hay una recepción legislativa concreta de todos los principios que allí se proclaman, lo cierto es que el debate sobre la protección de los derechos de los animales ha cobrado relevancia en este último tiempo.
Consideramos por todo ello importante examinar cuál es el tratamiento que se ha dado a la cuestión a nivel local en los últimos años, para evaluar concretamente la situación jurídica en la que se encuentra el tema actualmente.
Como señalamos anteriormente pocas son las normas vigentes que consideran a los animales como seres “sintientes” y/o les reconocen algún tipo de derecho; consideramos que no hubo grandes avances, pero aún faltan más.
A este respecto, entendemos que la educación social es un medio y un fin en sí mismo para generar la modificación sustancial de las conductas humanas, siendo la única herramienta posible que realmente genere la sensibilización necesaria para tomar cartas en el asunto y así poder retrotraer los efectos adversos y altamente contaminantes que generamos día a día sobre el ambiente, y con el objetivo de asumir responsabilidad, promover y garantizar justamente el cuidado integral de nuestra casa común, que nos corresponde a todos y a cada uno de los ciudadanos que habitan en la Tierra, el Congreso de la Nación de la República Argentina sancionó con fuerza de ley el 03 de junio de 2021, la norma N° 26.271, también conocida como “Ley de Educación Ambiental”.
Dicha norma tiene como objetivo central establecer el derecho a la educación ambiental integral en todos los ámbitos institucionales, centrándola como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; y el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional.
Para finalizar, concluimos en que la situación debe ser abordada con la premura que merece, pues, tanto los particulares como el Estado nacional, provincial y municipal, tenemos la obligación moral de adoptar hábitos, conductas y medidas específicas de protección, velando por la promoción de políticas públicas en materia ambiental en todas las esferas (política, económica y social), como por ejemplo: la educación ambiental tanto en las y los jóvenes como en los adultos, concluyendo que la concepción general en torno a la cuestión se encuentra en plena transición, desde la consideración de los animales como cosas hasta su reconocimiento como sujetos de derechos.
De ello se infiere que en la actualidad los derechos de los animales han sido aceptados y se consagran; además de fomentar campañas de concientización de las problemáticas ambientales, entre tantas otras acciones que podemos desarrollar en pos de promover la protección y el cuidado integral de nuestra casa común
Si de algo podemos estar seguros, es que se ha logrado en estos años, más que el dictado de normas que protejan los derechos de los animales, fue la instalación del tema en la agenda social y legislativa.
“Una civilización se puede juzgar en la forma en que trata a sus animales”
(Mahatma Gandhi).