¿Nuevo paradigma en el acceso a la magistratura?
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte.jpg)
La reciente aprobación de la Acordada N° 4/2026 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intenta marcar un punto de inflexión en la organización judicial argentina. Este nuevo "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados" no es solo una reforma técnica; parece que vienen a dar una respuesta institucional a la necesidad de fortalecer la independencia judicial (o más bien la imagen judicial) y consolidar la confianza ciudadana en un sistema que ha sido percibido (y que aún hoy se percibe) como opaco.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl proyecto intenta poner el foco en el mérito y la idoneidad como vectores determinantes para acceder a la magistratura. A través de un diseño que prioriza la objetividad, se busca que el camino hacia el estrado judicial sea el resultado de la excelencia académica y profesional, y no del “azar” o de las supuestas influencias políticas de turno.
La apuesta por los concursos anticipados es una muy buena decisión estratégica para desvincular la cobertura de vacantes de las coyunturas políticas. Al planificar los llamados con antelación, el Consejo de la Magistratura podrá mantener un flujo constante de candidatos idóneos, evitando que las urgencias políticas dicten los tiempos de la justicia.
Una de las innovaciones más destacadas es la implementación de la Prueba de Oposición Escrita (POE) en dos etapas; una general, donde se valora la formación jurídica general a través de un cuestionario de 120 preguntas de opción múltiple a la que no se le asigna puntaje y solo se aprueba o desaprueba, con una vigencia para el postulante de 5 años. Y una etapa especial, consistente en una evaluación escrita dividida en dos partes: una orientada a evaluar el razonamiento jurídico, la interpretación normativa, etc., por medio de consignas prácticas e hipotéticas, y una segunda que consiste en la elaboración de una sentencia sobre un caso práctico vinculado a la competencia del cargo concursado.
Ambas etapas de la POE garantizan no solo el anonimato mediante sistemas informáticos auditables y claves alfanuméricas para los postulantes sino también a través de un comité de evaluación que confecciona los exámenes y un jurado diferente que realiza las correcciones. Esto quiere decir que la persona que realiza el caso de examen y la que lo corrige son personas completamente diferentes. “Agrega el nuevo proyecto que el jurado, conformado por cuatro juristas provenientes de un sorteo, debe emitir un voto individual cada uno, fundado y autónomo sin deliberación ni comunicación entre sí durante el proceso evaluativo.” ¿Y la calificación final del postulante se hace bajo cuatro correcciones diferentes? Sí, pues resultará del promedio aritmético simple entre las 4 notas asignadas por cada uno de los jurados.
Este mecanismo parece eliminar cualquier posibilidad de identificar al postulante antes de que su examen sea evaluado, asegurando que la calificación responda exclusivamente a la calidad técnica de sus respuestas. Asimismo, incluye para el jurado nuevas pautas y guías de corrección para ponderar la asignación de puntaje; pautas que elaborará la escuela judicial. Esta última asume una participación activa en varias etapas del proceso, estableciendo pautas para la POE, para el cuestionario, para la calificación de antecedentes, para las impugnaciones y hasta para la elaboración del orden de mérito provisorio y el final.
El reglamento introduce también el "Legajo Digital" único y permanente, ya vigente en casi todos los Consejos de la Magistratura del resto del país, permitiendo mayor transparencia sobre los antecedentes de cada aspirante y actualización constante.
Otra de las modificaciones que promueve el proyecto de la CSJN es en cuanto a la calificación de antecedentes de los postulantes, que aunque mantiene el máximo de 100 puntos, los distribuye de otra manera. Primero, porque cambia los parámetros de calificación, agregándole la categoría “formación” con hasta 30 puntos, luego antecedentes profesionales (hasta 50 ptos) y por último académicos (hasta 20 puntos). En la actualidad se puede otorgar un máximo de 70 puntos a los antecedentes profesionales y un máximo de 30 para los académicos.
Algunas curiosidades al respecto de la calificación de antecedentes: la primera es que los 100 puntos equivalen a un alto porcentaje de incidencia sobre la nota final del postulante. En el resto del país, la valoración de los antecedentes tiene un lugar importante en la calificación total del concursante pero no tan alta como aquí en la Nación. La mayoría de los CM del país le otorgan a esta etapa entre el 20 y el 30 % de la nota final (salvo los casos por ejemplo de Salta, Mendoza, Neuquén y Corrientes).
En todos los casos de los CM del país que valoran los antecedentes de los postulantes, también los agrupan en profesionales y académicos y de hecho, dentro de esa división también hay Consejos que le otorgan mayor calificación a la academia que al ítem profesional: son los casos por ejemplo de Neuquén, La Pampa, Catamarca, Salta y Santiago del Estero. En este proyecto la academia y la formación equivalen a la mitad del puntaje, el otro 50% es para la carrera profesional.
Ahora bien, la frutilla del postre del proyecto de reforma es la incidencia de la entrevista personal en el total de la puntuación, etapa del proceso que ahora tendrá puntaje cuando antes no lo tenía. Es decir, el postulante concurría a una entrevista personal pero no se la puntuaba, se calificaba conceptual y subjetivamente. Con la reforma, el puntaje de la entrevista personal puede alcanzar un techo máximo de 20 puntos sobre un total de 200.
La otra novedad es que las preguntas de la entrevista están preestablecidas (formuladas por una subcomisión) y la puntuación tabulada (hasta 5 puntos por planes de trabajo, hasta 5 puntos por opiniones referidas a cuestiones generales y “valores democráticos”, y hasta 10 puntos por la “valoración de opiniones”, criterios o puntos de vista vinculados a tópicos referidos a la especialidad de la vacante a cubrir). ésta sí que es una innovación respecto a la modalidad con la que se lleva adelante entrevista personal en otros consejos de la magistratura argentinos.
Este nuevo proyecto de reglamento se alinea con una tendencia consolidada exitosamente en varios de los consejos de la magistratura provinciales, ya que en el resto del país, la mayoría de los Consejos de la Magistratura puntúan desde sus inicios la etapa de la entrevista personal y hasta en algunos casos su puntuación es menos del 10% de la nota total, con lo cual, la discrecionalidad del final se ve bastante disminuida. Es el caso por ejemplo del CAM de Tucumán, de la CABA, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, Neuquén –que equipara en igual medida la entrevista con el puntaje del examen técnico– y Santiago del Estero –que mantiene todas las etapas del concurso con el mismo puntaje–, entre otros.
La entrevista personal, en principio y como bien dice el nuevo proyecto, no es una instancia de evaluación: sino que más bien valora la idoneidad y las aptitudes personales de cada aspirante. Incluso en este caso, al tabular y tasar los criterios de esta instancia, se pretende evitar que una etapa tradicionalmente subjetiva altere de forma arbitraria el orden de mérito construido en las rigurosas evaluaciones técnicas previas.
Ahora bien, ¿es real que no se altera el orden de mérito? ¿Es cierto que hay un blindaje del resultado del examen técnico que el puntaje de la entrevista personal no puede alterar? La puntuación de la entrevista corresponde solo al 10 por ciento de la nota final, por lo cual, parecería que no puede alterarse la técnica y profesionalización del candidato. Esto sí que resulta auspicioso y un verdadero paso adelante en la selección de magistrados. Tal vez a futuro, podría hacerse hincapié en trabajar la posibilidad de que la audiencia final establecida en los artículos 97 y concordantes del proyecto, actúe de termómetro final del orden de mérito como se propone, pero en el caso de que pretenda alterar la terna y el trabajo de la comisión, lo haga con fundamento y hasta tal vez con alguna tabulación o parámetro objetivo preestablecido.
En conclusión, este nuevo proyecto de la Corte busca retirar los hilos invisibles de la selección judicial. Al tecnificar cada etapa y reducir el margen de la discrecionalidad personal, se intenta rescatar la figura del juez de las sombras de la influencia. Si bien ninguna norma puede anular por completo la última instancia política, este paso hacia la neutralidad técnica es una promesa de independencia. Es, en última instancia, el intento de que el acceso al estrado dependa de la excelencia y no de la cercanía, devolviéndole a la ley el lugar que la política le había disputado.