¿Quién controla a quienes nos controlan? Legalidad, poder y los límites del Estado
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Hay casos que parecen menores hasta que uno los mira de cerca. El de Matías Marincione -el chofer de Uber-, es de público conocimiento, comenzó en marzo de 2025, con una jornada laboral habitual, continuando, horas después, privado de la libertad, su vehículo secuestrado, una multa millonaria y una acusación penal que llegó a las fronteras de la tentativa de homicidio. ¿Cuál fue la causa? Podría ser la reticencia por parte de ciertos grupos sociales de aggiornarse a las nuevas tecnologías del transporte de personas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTan preocupante como cierto es que cualquiera pudo haber sido víctima de dicho escenario. La afirmación por parte de Matias, al momento de dar su reportaje, no es menor ni anecdótica: “la normativa que está prohibida no existe”. Significa, en términos jurídicos precisos, que el Estado sancionó, detuvo y acusó a un ciudadano por una conducta que ninguna norma vigente prohibía. Y eso tiene un nombre: violación al principio de legalidad.
Este principio, piedra angular de todo Estado de Derecho, establece que ninguna persona puede ser sancionada por una acción u omisión que no esté expresamente prevista como infracción o delito en una norma previa, escrita y vigente al momento del hecho. No es un tecnicismo reservado a los juristas. Es, en palabras de Luigi Ferrajoli, “la primera y más fundamental de las garantías penales”: la que impide que el poder decida primero y busque el fundamento legal después.
El caso Marincione exhibe con crudeza lo que ocurre cuando esa garantía se ignora. El operativo de fecha 27 de marzo de 2025 no respondía a una prohibición normativa vigente en nuestro Municipio, respecto del uso de aplicaciones de transporte.
En nuestro sistema jurídico existe un instituto denominado “Poder de Policía”, herramienta legítima del Estado para regular la convivencia entre ciudadanos. Sin embargo, el mismo fue utilizado en ausencia de la única condición que lo legitima: una ley que lo respalde.
En este punto reside la pregunta que da título a esta nota. Los controles estatales existen para protegernos. Pero, ¿quién nos protege cuando es el propio control el que vulnera nuestros derechos? La respuesta no es sencilla, pero el derecho ofrece una respuesta clara: el Estado no solo debe actuar dentro de la ley, debe responder cuando actúa fuera de ella.
La absolución de Marincione fue, en términos jurídicos, la respuesta correcta. Pero la absolución mira hacia atrás: anula lo actuado, cancela la multa, cierra la causa. Lo que no hace es restaurar lo que se perdió en el camino. Y, en ese intervalo entre el procedimiento ilegítimo y la resolución judicial, yace una pregunta que el derecho no puede eludir: ¿quién responde por el daño?.
En el ordenamiento jurídico argentino, la responsabilidad del Estado por su actividad ilegítima no es una construcción doctrinaria abstracta, es derecho positivo vigente.
Pero dicha responsabilidad no se agota en la reparación. Tiene también una dimensión institucional que este caso pone en primer plano. Cuando el poder de policía municipal se ejerce en ausencia de norma habilitante, no estamos sólo ante un error administrativo. Estamos ante una distorsión del rol del Estado: aquel que debería ser garante de derechos se convierte, circunstancialmente, en su principal amenaza.
El caso dejó una huella que excede el expediente judicial. La reactivación del debate en la comisión de Transporte del Concejo Deliberante no hace sino confirmar que la discusión sobre las plataformas digitales de transporte es legítima, necesaria y pendiente. Pero esa discusión, que corresponde dar, en orden a la división de poderes, pertenece al ámbito legislativo, no al operativo policial.
Ahí reside la distinción fundamental que este caso ilumina: una cosa es que el Estado regule, y otra muy distinta es que sancione en ausencia de norma. Lo primero es una facultad. Lo segundo, una extralimitación. Mientras el Concejo debate qué reglas establecer para las aplicaciones de transporte, queda claro que, al momento del operativo, esas reglas no existían, y que, sin ellas, no había infracción posible.
El principio de legalidad no exige que todo esté regulado. Exige que nadie sea sancionado por lo que no está prohibido. Y esa diferencia, tan simple de enunciar, es la que separa el Estado de Derecho de la arbitrariedad.
Abogada, Unicen.
Estudio Dames.