Si no hacés lo que te digo: Te vas de casa y no ves un mango
Algunas reflexiones sobre “autonomía” y “separatismo”
Los que tenemos algunos años recordaremos expresiones como las que titula esta nota provenientes de un modelo de educación que –por suerte- ha sido superado pero –lamentablemente- parece renacer no ya en el ámbito familiar, sino en el político.
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Tandil ha adoptado decisiones de gobierno que, más allá de su éxito o fracaso, reivindican sus atribuciones en el ejercicio del poder municipal y, ya sea por su falta de disciplinamiento, desconocimiento o “por la regla del gallinero”, ha sido severa y procazmente cuestionada y amenazada por autoridades provinciales.
Desde hace mucho tiempo, buena parte de los que se han dedicado a estudiar y entender el modelo de organización de nuestro país sostenían que, las municipalidades como antecesoras a la formación del estado provincial habrían reservado para sí –es decir no las habrían delegado- algunas atribuciones propias que ya ejercían (políticas, económicas/tributarias), del mismo modo que lo hiciera la Provincia de Buenos Aires al integrarse a la Confederación y suscribir la Constitución de 1853.
Ríos de tinta corrieron desde allí, pero, lo cierto es que la citada Carta Magna delegó en las provincias la obligación de “asegurar el régimen municipal”. Qué significaba esto?, Para algunos una mera “autarquía”, una delegación de competencias provinciales para fines puramente administrativos y, para otros, una facultad de ordenamiento político, de gobierno local con independencia y autonomía dentro de los estados provinciales.
Dicho concepto de “autonomía” fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1989, en el fallo “Rivademar”, reconociendo el origen constitucional de los municipios y, particularmente, la existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, precepto íntimamente ligado al “localismo” componente de la identidad e individualidad. Agregando luego que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido.
Posteriormente, en el fallo “Municipalidad de Rosario” la misma Corte Federal avanzó: “Si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña –aunque se tratara de la provincial– esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional”.
La reforma constitucional de 1994, posteriormente, precisó en el art. 123° que: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Es decir, el constituyente estableció que las constituciones provinciales debían materializar el mandato de autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Así las cosas y parafraseando al maestro Jorge Luis Borges (La busca de Averroes) “con esa lógica peculiar que da el odio…” el Gobierno Provincial alzo su ira contra el Municipio de Tandil cuando, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, dispuso un mejor orden local de administrar las restricciones excepcionales a las libertades públicas que imponía el estado pandémico que asolaba al país.
Nótese que, la mayoría de los ciudadanos, hemos naturalizado cercenamientos manifiestos propinados por autoridades de todos los niveles que, si bien podrían tornarse razonables como excepción durante un lapso limitado, el tiempo transcurrido permite descreer de su eficacia y, especialmente, de las razones que las motivan.
Mientras los “hijos pródigos” –buena parte de los municipios del conurbano- acataban desde lo formal las imposiciones provinciales cuando, por detrás, poco o nada hicieron para atender la salud de sus habitantes, los “réprobos” que intentaron compatibilizar sus realidades locales con una razonable atención de las necesidades sanitarias y el respeto a las libertades, fueron duramente cuestionados.
No fue suficiente el escarnio público y las acusaciones de “separatismo” sino que ahora, además, se cumple el postulado del título del presente artículo “no te doy un mango”.
Bueno es reconocer que, el ministro Costa, admite en toda su amplitud el principio de autonomía municipal al reconocer que la sujeción al sistema de fases habría sido de naturaleza contractual, esto es, los municipios se comprometieron a adoptarla por su libre decisión y no porque constituyera una facultad privativa del gobierno provincial y, su desobediencia, un cisma como erróneamente afirmara el Jefe de Gabinete.
Pero, “marche preso”, “plata no hay” pues no puedo incumplir la ley.
Sugestivamente la ley del contrato, a la que refiere el ministro y que lo obliga a excluir al municipio de Tandil en la distribución de fondos, resulta manifiestamente contraria a normas de derecho público y, aún, a la Convención Americana de Derechos Humanos. Recientemente, la Comisión Interamericana en la Resolución nro. 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en su parte resolutiva, punto 1-e, refiere “El objetivo de todas las políticas y medidas que se adopten deben basarse en un enfoque de derechos humanos que contemple… la igualdad y la no discriminación”, aspecto evidentemente no tenido en cuenta por el gobierno provincial.
Por último, el ministro se ha esforzado en asegurar que “no lo anima un espíritu de venganza” sino el cumplimiento de la ley. Resulta aplicable a sus aclaraciones el denominado -en metodología científica- como “principio de parsimonia” o de la “navaja de Ockman”, que refiere “si para explicar un fenómeno determinado tenemos dos o más hipótesis, lo más razonable es aceptar la más simple, la que presenta menos supuestos no probados”.
El ministro debería saber que, la teoría del monje Ockman, ha evolucionado vulgarmente en lo que se denominó teoría de la “navaja de Hanlon” que refiere “Nunca hay que atribuir a la malicia lo que puede ser explicado por la estupidez”.