Condenaron a diez meses de prisión a un hombre por incumplir una restricción y robar perfumes en una farmacia de Tandil
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la sentencia . La pena única de cumplimiento efectivo comprende una condena por desobediencia a una medida de restricción de acercamiento y otra por el hurto de dos perfumes en la farmacia Simplicity.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul confirmó la condena contra un hombre que había sido sentenciado por incumplir una medida judicial de prohibición de acercamiento y, posteriormente, sustraer dos perfumes de una farmacia de Tandil.
El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la sentencia dictada el 7 de abril de 2026 por el Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial de Azul, con sede en Tandil.
De acuerdo con el fallo, el hombre fue condenado a cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de desobediencia y hurto, en concurso real. Además, al considerar una condena anterior de seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad fue revocada, se fijó una pena única de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El incumplimiento de la restricción
Uno de los hechos analizados ocurrió el 7 de enero de 2024, cuando el sindicado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de una mujer ubicado sobre calle Baigorria al 300 de Tandil.
Sobre el acusado pesaba una medida cautelar de restricción de acercamiento e impedimento de contacto personal, por interpósita persona y por cualquier medio de comunicación. La medida había sido dictada por el Juzgado de Garantías Nº 1 de Tandil el 25 de octubre de 2023 y tenía una vigencia de 180 días.
Según quedó establecido en la causa, el hombre conocía la existencia de la restricción y, pese a ello, se encontraba dentro del radio de exclusión establecido respecto del domicilio de la denunciante.
La defensa había argumentado que, después de dictada la medida, la propia mujer había retomado el contacto con el hombre y que ambos habían reanudado la convivencia. Por ese motivo, sostuvo que el incumplimiento de la orden judicial no había producido una afectación concreta y que la conducta debía considerarse atípica.
Los jueces rechazaron ese planteo.
El contexto de violencia
La Cámara consideró especialmente relevante que la restricción había sido dispuesta en el marco de una causa iniciada por denuncias relacionadas con lesiones leves, amenazas y daños, bajo las previsiones de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar.
El tribunal remarcó que, mientras una medida de este tipo se encuentra vigente, su cumplimiento no queda sujeto a la voluntad de las personas involucradas. Su modificación, ampliación o cese debe ser decidido por el órgano judicial que la dispuso.
Además, los jueces destacaron que el día del incumplimiento existía un contexto de conflicto que, a criterio del tribunal, demostraba que la situación de riesgo que había motivado la medida no estaba superada.
Según consta en el expediente, personal policial concurrió al domicilio a raíz de un llamado que alertaba sobre una situación de violencia familiar. En el lugar, la mujer manifestó que había sido golpeada y los efectivos observaron una lesión en una de sus piernas y el cabello revuelto.
El propio implicado reconoció que conocía la restricción vigente, que había retomado la convivencia con la mujer y que ese día habían mantenido una discusión durante la cual la empujó.
Para la Cámara, estos elementos permitieron descartar que se tratara de un incumplimiento meramente formal.
El robo de dos perfumes en Simplicity
El segundo hecho ocurrió el 21 de marzo de 2025, alrededor de las 18.50, en la farmacia Simplicity, ubicada en calle 9 de Julio al 600 de Tandil.
Según se estableció judicialmente, el hombre ingresó al comercio y tomó dos cajas de perfume marca Cher. Luego salió del establecimiento sin abonarlas y se retiró con los productos en su poder.
Fue aprehendido pocos minutos después, a algunas cuadras del lugar, y tenía consigo los elementos sustraídos.
Este hecho fue calificado como hurto, previsto en el artículo 162 del Código Penal.
La defensa no formuló un cuestionamiento concreto respecto de este episodio en el recurso de apelación. Por ese motivo, la condena por el hurto llegó firme a la instancia de la Cámara y el tribunal se concentró en analizar el planteo relacionado con el delito de desobediencia.
La Justicia consideró que hubo desobediencia
Otro de los argumentos de la defensa apuntó a que el incumplimiento de una medida dictada bajo la Ley 12.569 debía recibir primero las respuestas previstas por esa normativa, antes de recurrir a una condena por el delito de desobediencia contemplado en el artículo 239 del Código Penal.
La Cámara tampoco hizo lugar a ese planteo.
Los jueces entendieron que las herramientas previstas por la Ley de Protección contra la Violencia Familiar —entre ellas advertencias, trabajos comunitarios, comunicaciones a organismos y asistencia a programas reflexivos, educativos o terapéuticos— tienen una finalidad preventiva y educativa y no constituyen sanciones que reemplacen la aplicación del delito de desobediencia.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que esas medidas tampoco constituyen una instancia previa obligatoria que deba agotarse antes de acudir a la Justicia Penal.
La Cámara consideró que, cuando el incumplimiento de una orden judicial reúne los elementos del delito de desobediencia, puede intervenir la Justicia Penal.
Confirmaron la pena de diez meses
Con los votos coincidentes de los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Carlos P. Pagliere y Damián Pedro Cini, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar la sentencia dictada en abril de este año.
De esta manera, quedó firme la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento por los hechos ocurridos en Tandil en enero de 2024 y marzo de 2025, para el hombre, identificado como Marcos Nahuel Quiñones.
A esa condena se sumó la pena anterior de seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad fue revocada, por lo que la pena única quedó establecida en diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.
La resolución de la Cámara fue registrada el 19 de agosto de 2026.
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