Fuertes repercusiones en los operadores judiciales por la resolución de la Cámara

“Si juzgásemos al imputado sin su presencia o sin ninguna intervención en el debate, o si no le diéramos participación alguna en el juicio abreviado, y –a pesar de ello– dijéramos que su derecho de defensa se encuentra garantizado por las facultades recursivas, no habría jurista republicano que no pusiera el grito en el cielo. No veo por qué –ni de qué modo– semejante argumento, que resulta írrito e indigerible cuando es aplicado al acusado, mágicamente se transforma en lógico y razonable en relación a la víctima presentada como particular damnificado”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa reflexión, línea de pensamiento, se reprodujo en parte ayer en estas páginas, acerca de la sorprendente como controvertida resolución que tomó la Cámara de Apelaciones de Azul, en torno al juicio abreviado y consiguiente sentencia por el caso Luciano Jaureguiber, condenado por la muerte del joven Sebastián Simón.
A más precesiones, como se informó en exclusiva, por mayoría, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el particular damnificado en representación de la familia Simón. Se declaró –de oficio– la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense y tras cartón, se desestimó el acuerdo de juicio abreviado; se dictó la anulación de la sentencia dictada a Luciano Jaureguiber; y, en consecuencia, se dispuso que la causa, previo sorteo de juez hábil, prosiga por el trámite ordinario de juicio oral y público.