No habrá desalojo hasta tanto se aborden las instancias del Protocolo que impone la Suprema Corte
Si bien se consideró que están las condiciones dadas para realizar el desalojo por la fuerza, desde el Jugado de Garantías se notificó a las partes que se procederá a la activación del protocolo exigido por la Suprema Corte en este tipo de situaciones, tal lo había planteado la Defensa oficial. Actores judiciales, políticos y demás organismos estatales deberán sentarse en una misma mesa con las partes en pugna y hallar una salida pacífica.
Tal lo establece la Corte y en consonancia con lo que había peticionado la Defensoría oficial, previo al desalojo compulsivo la Justicia propició que se active el Protocolo para procurar una salida pacífica a la toma masiva en La Movediza.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún este Diario confirmó de fuentes judiciales, el Juzgado de Garantías 1, a cargo del doctor José Alberto Moragas emitió la resolución al filo del cierre de la jornada de ayer, decisión que fue notificada a las partes intervinientes.
En rigor de verdad, buena parte de lo que establece el protocolo ya se vino realizando por disposición del propio juzgado y desde el Ministerio Público, quien ahora recibió nuevas directivas para completar lo que la propia Corte dictaminó para este tipo de casos. Una vez agotada la instancia de mediación y de no mediar una salida, se avanzará en el desalojo compulsivo.
Asimismo, el magistrado aceptó la medida cautelar que había presentado el propietario de los lotes usurpados y a la par, se ordenó que deberá conformarse una custodia policial para evitar que se sumen más ocupas a los ya relevados e identificados.
A la vez, desde el Juzgado se ordenó la prohibición para seguir avanzando en eventuales construcciones y mejoras a las actuales montadas en el predio, como así tampoco se podrá dotar de energía eléctrica.
Los patrones orientadores
Tal lo había peticionado la Defensa oficial y ahora resolvió el juez de Garantías, se aplicará el "Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad", elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Allí se fijó un criterio de actuación que deben tener en miras jueces de instancia en forma previa a disponer el desalojo forzoso del bien inmueble.
Así, en las señaló que “los jueces de instancia deberán tener en cuenta para la resolución de estos conflictos las siguientes patrones orientadores:
-Dar intervención a los organismos de mediación a fin que pueda llegar a evitarse la medida cautelar de desalojo y resolver el conflicto mediante una solución conciliadora.
-Al intimar a que se desocupe el inmueble voluntariamente, otorgar un plazo razonable antes de efectivizar la medida, de acuerdo a las características de los grupos familiares que ocupen el bien (arts. 23 y 83 del C.P.P.).
-Previo a disponer la orden de desalojo y en caso de que se encuentre acreditada la existencia de menores en los inmuebles ocupados, el Juez de Garantías deberá correr vista a la Asesoría de Incapaces Departamental.
-Dar intervención a los Servicios Locales y Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente quienes, a través de sus operadores, podrán estar presentes en el momento del desalojo a los fines de garantizar los derechos de los mismos si estuviesen involucrados.
-Contemplar la posibilidad de que, en el procedimiento, se hagan presente, además de los efectivos policiales actuantes, ambulancias y personal profesional ante un eventual problema de salud que se suscite en la diligencia.”
El pedido
Tal se informó en ediciones pasadas, del pedido que había elevado la Defensa se esgrimió que se había podido constatar que el lugar resulta ser una zona totalmente descampada, sin calles demarcadas que ocupa por lo menos dos manzanas. Una zona se encuentra demarcada por calle Piccirilli -de tierra en regular estado, y sin cordón cuneta- entre calles Formosa y Misiones; y la otra por calle Picirilli entre Formosa y Salta.
“En cada zona residen distintas familias formando dos grupos diversos que no tienen conexión uno con el otro”, describió el informe tras realizar un relevamiento en el lugar.
Los funcionarios advirtieron que se trata de numerosos grupos “en estado de vulnerabilidad social y económica, que han tomado una decisión extrema en función de la ausencia de oportunidades para acceder a un suelo urbano (art. 16 punto b de la ley 14449) y donde se deja ver una de las caras más amargas de la desidia estatal, al no procurar programas y/o planes de acción políticos en materia de construcción y/o promoción de construcción de viviendas dignas, tendiente a revertir una situación que viene de años (Smata, Plan Federal, Villa Cordobita, etc.), a pesar de las constantes alertas que emergen de las tomas masivas de terrenos en nuestro Partido”, por lo que se solicitó la estricta aplicación del "Protocolo de actuación judicial”, que efectivamente ahora el magistrado confirmó.