Tandil
Crearon un Registro de Podadores para la consulta de los vecinos ante tareas en el arbolado público
En la última sesión, el Concejo votó la creación de un Registro Único de Podadores. Serán personas autorizadas para el mantenimiento del arbolado público. Los vecinos podrán consultar la nómina para decidir a quién contratar para las tareas.
En la última sesión, el Concejo Deliberante aprobó una iniciativa elevada por la Dirección General de Espacios Verdes Públicos y creó el Registro Único de Podadores al que se inscribirán las personas o empresas que realicen esas tareas en relación con el arbolado público urbano.
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La propuesta nació ante la necesidad de contar con un servicio que garantice el cuidado “minucioso” del arbolado público de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 12.276, con el objetivo de brindar “mejor y más” calidad de vida para los vecinos.
La herramienta, sancionada por unanimidad, estará publicada en la página web del Municipio y los frentistas podrán consultarlas, una vez que obtengan el permiso correspondiente y abonar el servicio en forma particular.
La concejal de Juntos, Sofía López de Armentia destacó la importancia de la propuesta elevada por el Ejecutivo para que aquellas personas que realicen las tareas y cumplan con los requisitos puedan inscribirse, a la vez que planteó que la autorización tendrá una renovación cada dos años y que se hace especial hincapié en las capacitaciones.
Además, desde el recinto, apuntó que el registro se publicará en la página de la Municipalidad para que los vecinos puedan tener acceso a los datos cuando necesiten contratar a una persona para la poda de ejemplares de las veredas.
Por su parte, su compañera de bloque, Juana Echezarreta, valoró la herramienta que estará disponible para quienes quieran hacer una contratación privada.
La ordenanza, en detalle
La ordenanza sancionada el jueves pasado crea el Registro Único de Podadores del partido de Tandil, en el que deberán “obligatoriamente” inscribirse las personas que se dediquen a esas tareas en relación con el arbolado público urbano.
En el artículo segundo establece que aquellos que obtengan el certificado de podador habilitado o las empresas que deseen realizar tareas de intervención en el arbolado público urbano por cuenta de particulares previamente autorizados, podrán solicitar su inscripción en el registro.
Para su permanencia, deberán “acreditar que cuentan con un seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente, como también seguro de accidentes personales; llevar un registro de las intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente; colaborar con las inspecciones que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención; participar en las instancias de capacitación obligatorias que se dicten sobre la temática; prever la disposición final del residuo de manera que no quede en la vía pública; y los podadores habilitados para realizar dichas tareas, deberán ser mayores de edad”.
En el artículo tercero, señala que los inscriptos deberán aprobar un curso teórico – práctico de poda del arbolado público urbano, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones vigentes, mientras que aquellos que hayan realizado capacitaciones en instituciones acreditadas “serán tomados como válidos por la autoridad de aplicación”.
En cuanto al rol del frentista, fija que deberá solicitar el permiso para la intervención en el arbolado público y abonar el servicio realizado en forma particular.
“Tanto el frentista solicitante como el podador son solidariamente responsables ante una poda mal realizada o frente al incumplimiento de las intervenciones autorizadas por el Municipio”, agrega el artículo quinto de la normativa, que se enmarca en la ordenanza 2728/81 y toda multa establecida por el Juzgado de Faltas por incumplimientos imputables a podadores habilitados “será soportada solidariamente con el frentista”.
En tanto, el podador deberá completar el formulario de podas que otorgará la autoridad de aplicación y servirá para el control de las acciones realizadas durante el último año, y además se le entregará una constancia que lo habilitará para realizar esas tareas, la cual deberá renovarse cada dos años en la forma que determine la autoridad de aplicación.
Como aspecto relevante, la ordenanza sancionada marca que el Registro será de acceso y conocimiento público, debiendo estar en la página web de la Municipalidad.
De acuerdo al articulado, el Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar las tareas y que, ante el incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes, “la autoridad de aplicación retirará el permiso de poda asignado hasta la próxima capacitación, complementándose a la Ordenanza 2728/81 o a la que a futuro la reemplace”.
Los argumentos
Entre los argumentos que sustentan el pedido, hace alusión a la necesidad de “adoptar las medidas para garantizar la correcta poda del arbolado público para mantener la salud y la mayor fortaleza de los árboles” ya que “generalmente la poda se realiza por personas no autorizadas y sin las herramientas apropiadas ni la técnica requerida”, provocando daños en los ejemplares.
Y agrega que, en muchos casos, estas prácticas resultan peligrosas “tanto para los podadores como para personas que eventualmente circulen por el lugar”, por lo que resulta “necesario crear un Registro Municipal de personas que realicen en forma privada la actividad de poda del arbolado público, y que posean los conocimientos básicos necesarios”.
De esto modo, la nómina contribuirá a que los ciudadanos que necesiten podar árboles del espacio público “encuentren personas idóneas y capacitadas” para ejecutar esas tareas.
Asimismo, considera que “es una manera de formalizar y ordenar esa actividad que beneficiaría no sólo a las personas que lo realizan sino también al vecino que contrate su servicio, garantizando que se realice con las normas y las técnicas más seguras posibles”.