El Centro de Montaña celebró la reglamentación de la ordenanza
Espera por la convocatoria prepara para integrar la Mesa Técnica, un espacio consultivo que contempla la legislación.
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La reglamentación de la ordenanza 18.444, que establece la adhesión de Tandil a la Ley Nacional de Montañismo, fue recibida con expectativa por el Centro de Montaña Tandil (CMT), institución que viene participando de las gestiones para avanzar en la implementación de la normativa.
El decreto 2761/2026, firmado el pasado martes 8 de septiembre, puso en marcha la Mesa Técnica Asesora, un espacio de carácter consultivo en el que participarán representantes de distintas instituciones y áreas vinculadas con el montañismo, el deporte, la educación, el ambiente, el turismo y la gestión del riesgo. El CMT formará parte de ese organismo.
“Tenemos expectativa por la convocatoria. Hace dos años que venimos trabajando con las distintas áreas del Municipio para ver cómo se puede implementar la ordenanza”, señalaron desde la institución.
Desde el Centro de Montaña consideraron que la firma del decreto representa un paso importante para el desarrollo de las actividades en el ámbito local y para avanzar en herramientas que permitan ordenar y sistematizar la información existente sobre los distintos espacios utilizados para estas prácticas.
Un trabajo de años
La entidad recordó que el proceso de implementación de la normativa comenzó a trabajarse con anterioridad a la reglamentación formal y que durante los últimos dos años mantuvo encuentros con diferentes áreas municipales para analizar de qué manera llevar adelante los objetivos establecidos por la ordenanza.
En ese marco, uno de los puntos centrales será el trabajo que desarrolle la Mesa Técnica Asesora, que tendrá entre sus funciones aportar información y antecedentes, colaborar en la elaboración de recomendaciones y protocolos de seguridad y emitir opiniones sobre el inventario técnico que elaborará el Municipio.
Para el CMT, esta instancia habilitará la incorporación de la mirada de quienes desarrollan las actividades de montaña y conocen de manera directa los recorridos, sectores de escalada y diferentes espacios utilizados por la comunidad deportiva.
Expectativa por el relevamiento
Otro de los aspectos gira en torno a la elaboración del Inventario Técnico, que permitirá reunir información sobre senderos, recorridos, accesos y sectores de escalada, incluyendo su ubicación, características, dificultades, condiciones de seguridad y aspectos vinculados con la conservación.
La herramienta también definirá la identificación de la situación dominial de los terrenos involucrados, un aspecto contemplado expresamente por el decreto y que resulta relevante para determinar las condiciones jurídicas de cada espacio.
La reglamentación establece, de todos modos, que la incorporación de un lugar al inventario tendrá carácter técnico e informativo y no implicará por sí misma una autorización de acceso ni modificará el régimen de propiedad de los terrenos.
En ese contexto, desde el Centro de Montaña esperan ahora la convocatoria formal para comenzar a trabajar en la Mesa Técnica y avanzar en las distintas herramientas previstas por el decreto. Para la institución, se trata de un paso que abre una nueva etapa luego del trabajo sostenido durante los últimos dos años con el Municipio.
La reglamentación
El Municipio reglamentó la aplicación en Tandil de la normativa nacional y provincial vinculada con las actividades de montañismo y creó una serie de herramientas destinadas a relevar los espacios donde se desarrollan esas prácticas, establecer criterios técnicos y fortalecer las condiciones de seguridad y conservación ambiental.
La medida quedó formalizada mediante el decreto 2761/2026, firmado el 8 de septiembre por el intendente Miguel Lunghi, a partir de la ordenanza 18.444, mediante la cual el Concejo Deliberante dispuso la adhesión a la Ley Nacional 27.665 de Promoción del Montañismo y a la Ley Provincial 15.370.
La reglamentación apunta a establecer cómo actuará administrativamente el Departamento Ejecutivo para cumplir con los objetivos planteados y con las competencias municipales derivadas de la legislación nacional.
El decreto aclara que esa actuación deberá desarrollarse sin alterar el contenido sustancial de las normas ni avanzar sobre materias cuya regulación corresponde al Concejo Deliberante.
Una Mesa Técnica para asesorar al Municipio
Entre las principales herramientas creadas aparece la Mesa Técnica Asesora, que tendrá carácter permanente, técnico, consultivo y no vinculante y funcionará como ámbito de asesoramiento y producción de antecedentes para el Municipio.
Será coordinado por la Dirección de Deportes y podrá estar integrado por representantes de instituciones deportivas y educativas, organismos científicos y técnicos, entidades vinculadas con la protección ambiental y el patrimonio natural y cultural, organismos relacionados con la gestión del riesgo y el turismo, además de representantes de las áreas municipales que tengan competencia en la materia. La participación será ad honorem.
Entre sus funciones se encuentran promover la producción de información técnica, colaborar en la elaboración y revisión de protocolos y recomendaciones de seguridad, emitir opiniones sobre el inventario técnico y recomendar la incorporación, actualización o revisión de información.
También podrá asesorar sobre los criterios para clasificar recorridos y sectores de práctica, formular recomendaciones para mejorar las políticas públicas vinculadas con el montañismo y requerir antecedentes relacionados con la situación dominial y administrativa de los inmuebles relevados cuando sea necesario para cumplir con sus funciones.
Un inventario de senderos y sectores de escalada
El decreto también crea el denominado Inventario Técnico, que tendrá carácter preparatorio y dinámico y tendrá como objetivo identificar y sistematizar información sobre senderos, recorridos, accesos, sectores de escalada y otros espacios utilizados para las actividades comprendidas por la normativa nacional.
La Dirección de Deportes será la encargada de elaborarlo, con asistencia de la Mesa Técnica Asesora y de las Secretarías de Obras Públicas y Legal y Técnica.
La información deberá ser objetiva, verificable y documentada. Las fichas técnicas tendrán que incluir, como mínimo, la identificación del recorrido o sector, su ubicación geográfica, cartografía y georreferenciación, la nomenclatura catastral de las parcelas involucradas y la indicación de si se trata de terrenos públicos o privados, incluyendo la identificación de su titularidad cuando corresponda.
También se relevarán las características del terreno, los accesos, la infraestructura y señalización existente, las modalidades deportivas posibles y el grado de dificultad.
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