El concejal Ballent presentará un proyecto para prohibir el giro a la izquierda en las avenidas
El concejal del Frente Renovar Gustavo Ballent presentará en la sesión ordinaria del próximo jueves un proyecto de ordenanza para prohibir el giro a la izquierda en vías o avenidas de doble sentido de circulación y en aquellos cruces donde no exista semáforo ni señalización. El objetivo es plasmar en una norma escrita un criterio sobre la maniobra que genera controversias a partir de la interpretación de las leyes nacional y provincia.
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En la actualidad, los inspectores de Control Urbano Vehicular no sancionan pero advierten a los conductores que no deben realizar el giro a la izquierda en avenidas, siempre que no exista un semáforo que lo habilite.
Al mismo tiempo, desde la fiscalía, frente a litigios penales, entienden que no hay infracción por doblar a la izquierda en vías de doble mano, siempre que no haya semáforos ni señalización que lo prohíba.
El proyecto que promueve Ballent, en el artículo primero, establece: “Ordénese expresamente la prohibición de girar a la izquierda para salir de una vía o avenida de doble sentido de circulación en aquellas intersecciones que no cuenten con semaforización y debida señalización”.
En segundo lugar, determina que “el incumplimiento a la presente norma será sancionado con una multa equivalente al valor de 30 horas de estacionamiento medido. Obligándose además al infractor a realizar un curso de manejo defensivo, debiendo acreditarlo en un plazo de tres meses en la Dirección de Tránsito del Municipio de Tandil o en su caso en el Juzgado de Faltas competente”.
Además, el edil incorporó una cláusula transitoria, donde expresa que la medida comenzará a regir a partir de los 180 días corridos desde su promulgación y en ese período el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las señalizaciones correspondientes, dando la debida difusión con finalidad de su aplicación.
Sin criterio
uniforme
En principio, el concejal del Frente Renovador marcó “la real problemática de tránsito existente en las avenidas de nuestra ciudad, atento a que los giros de vehículos hacia la izquierda en intersecciones sin semáforos ni señalización son una constante, y las situaciones de riesgo se multiplican a diario en avenidas como Santamarina, Avellaneda, Aristóbulo del Valle, Presidente Perón (exRivadavia), Buzón, u otras arterias de doble vía”.
Sumado a los problemas de tránsito, reparó en que “no hay en la actualidad un criterio uniforme en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley de tránsito vigente en lo atinente a la prohibición o no de la maniobra” y esto genera, “no en pocas oportunidades, graves accidentes cuyos protagonistas sufren desde lesiones y hasta pérdidas de sus vidas en algunos casos. Amén de la inseguridad jurídica que ello implica”.
Dos interpretaciones
y múltiples riesgos
En los considerandos del proyecto, el abogado Ballent observó que hay en danza dos interpretaciones acerca del artículo 44 inciso f de la Ley Nacional de Tránsito en lo referente a la cuestión de si está permitido o no girar a la izquierda en las avenidas y arterias de doble vía sin semaforizar y sin señal que fije una prohibición expresa.
En principio, una posición acoge la prohibición y la restante es a favor de permitir la maniobra en razón de que no es clara la norma cuando establece que “en vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita”, aunque este punto es parte del artículo titulado “vías semaforizadas”. Esa cuestión tampoco se resuelve en la legislación provincial al respecto de la temática en tratamiento.
En ese sentido, fundamentó que “de permitir los giros a la izquierda en intersecciones de doble vía sin semaforizar y sin señal reglamentaria de prohibición, se presentan problemas varios. En primer lugar, se dan para el tránsito que viene atrás del vehículo que se dispone a doblar. Es que el carril izquierdo -aunque muchos no lo respeten- es la vía rápida en toda avenida y cuando un auto o una moto frena para realizar la maniobra, obliga a quienes vienen en velocidad a frenar, en general, bruscamente, obstaculizando peligrosamente el tránsito en ese carril ligero. Además de entorpecer el tránsito, genera el riesgo de choques de atrás y en cadena”.
Sumado a esto, consignó que “el riesgo se da en el momento del cruce con quienes vienen por el carril contrario. En este sentido, los choques frontales y laterales producidos en los giros son de los más graves que se registran en el tránsito urbano. Para evitarlos, se suelen emplazar rotondas o semáforos”.
Como otro riesgo, describió que a partir del giro a la izquierda, se produce “el encuentro con los autos que circulan por la vía a la que el primer vehículo se va a incorporar, dado que al hacerlo con celeridad entre el hueco que se genera en el carril a contramano y la presión que ejercen quienes vienen detrás, muchos conductores suelen no advertir que otros autos están circulando por la vía a la que se pretende doblar”.
Y por último, manifestó que “quienes más expuestos quedan a estas maniobras son los peatones. Cuando un vehículo dobla en velocidad, se observa generalmente que los conductores no respetan la prioridad del peatón en todas las esquinas de calles, siempre que no haya semáforos”.
Hoy existe
“un gris legal”
Gustavo Ballent también reparó en que en gran parte del mundo, por lo general, se prohíbe girar a la izquierda en avenidas de doble mano, aunque en la Argentina la norma se presta a la confusión. De este modo, “la permisividad o no de poder doblar a la izquierda en las arterias de doble vía que no tengan semáforo deviene en un gris legal que da lugar a las mentadas posturas”.
En ese aspecto, consideró “imperioso evitar tales discrepancias, legislando adecuadamente sobre la prohibición con la colocación de un cartel que así lo señalice. Toda vez que al no contar con esta señalización, en muchas de las esquinas que no están administradas por un semáforo se presta a confusión sobre la posibilidad de realizar o no esta maniobra, por más que la autoridad de Tránsito del Municipio de Tandil mantenga una postura prohibitiva, como lo ha hecho saber el actual director de Tránsito en medios gráficos locales”.
Y en relación a la necesidad de señalizar la prohibición de girar a la izquierda en esquinas de avenidas que no dispongan de semáforo, Ballent citó el fallo en el caso “Viglino Viviana sobre apelación Ley de Tránsito (causa 2878)” de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que es el tribunal de alzada del Departamento Judicial de Azul en ese fuero.
En este caso, el Juzgado en lo Correccional 5 de Mar del Plata había fallado en contra de la Municipalidad de General Pueyrredón por la sanción impuesta a una turista que había girado a la izquierda en la avenida Paso a la altura de Salta. La comuna se amparaba en la vigencia de la Ordenanza 29.950
Sin embargo, los jueces de cámara Riccitelli y Mora rechazaron el recurso de apelación de la Municipalidad de General Pueyrredón, debido a que la comuna solo podría hacer valer la restricción de girar a la izquierda en las esquinas en las que haya señales que les adviertan a los conductores la existencia de tal prohibición.
“El Municipio
puede legislar”
Tras analizar ese fallo, el doctor Ballent expresó que “es dable decir que nos encontramos en condiciones de sostener que el Municipio puede legislar en forma complementaria en relación a la materia de tránsito. Y que con el objeto de brindar seguridad jurídica a los conductores de vehículos resulta estrictamente necesario establecer una norma escrita que expresamente disponga la prohibición, ello conjuntamente con la exigencia de colocar señalización correspondiente”.
Por otro lado, valoró las tareas de prevención del área de Control Urbano Vehicular, quienes informan a los conductores sobre su criterio de interpretación de la normativa nacional y provincial que remite a la prohibición de girar a la izquierda en vías de doble mano sin advertencias.
No obstante, afirmó que “pretendemos evitar confusiones en torno a encontradas interpretaciones de la cuestión reseñada” y “colaborar desde este órgano deliberativo a la correcta tarea que desarrolla el área de Tránsito municipal, proponiendo una herramienta esclarecedora en base a legislación que contenga la prohibición en forma expresa con la debida difusión de la norma, e imponga la señalización prohibitiva correspondiente”.
Por último, destacó que el Legislativo dotará al Ejecutivo de un plazo de 180 días corridos para que la norma entre en vigencia, “teniendo presente la necesidad de difundir la prohibición y señalizar correctamente las intersecciones de las vías de tránsito alcanzadas por el proyecto de ordenanza”.
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