El oficialismo presentó un proyecto para pedir al Senado que apruebe la ley de extinción de dominio
Es una iniciativa que presentó el bloque de la UCR Cambiemos. Busca que la Cámara de Senadores de la Nación dé tratamiento a la propuesta que tiene media sanción de Diputados para evitar que pierda estado parlamentario.
A partir de la media sanción que el proyecto de ley sobre la extinción de dominio y repatriación de bienes recibió en Diputados, el bloque de la UCR Cambiemos presentó un proyecto de resolución por medio del cual solicita a la Cámara de Senadores de la Nación el tratamiento de la iniciativa para evitar que pierda estado parlamentario.
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La propuesta, que impulsó la concejal Nora Polich, además solicita elevar una copia a los cuerpos legislativos de los distritos de la provincia con el objeto de expresarse en el mismo sentido.
De acuerdo al proyecto, el oficialismo consideró oportuno presentar la postura Concejo que, como ámbito de representación del pueblo “forma parte de la lucha estatal por transparentar la República, buscando seriedad ante el mundo respecto al país que queremos y necesitamos, siempre del lado de la honestidad, la austeridad y la transparencia como pilares fundamentales para una eficiente administración pública y no del lado de la corrupción administrativa empresaria y el narcotráfico”.
Considerandos
Entre los considerandos remarcó que la iniciativa tiene por objeto regular la extinción de dominio a favor del Estado, siempre que sea el resultado de una “consecuencia jurídica patrimonial de actividades ilícitas” y que además se pretende “traspasar al Estado los distintos bienes cuyo origen se relacionen al narcotráfico o al producto de la corrupción en general”.
Y destacó que la herramienta jurídica, ya legislada en numerosos países del mundo, permitiría al Estado “recuperar el producto de hechos delictivos dando respuesta a una vieja demanda de la sociedad, respecto a la necesidad de devolver lo que resultó ser un perjuicio económico-patrimonial al erario público”.
En tanto, estableció que el proyecto de ley original fue presentado en la Cámara de Diputados desde distintos bloques políticos, logrando media sanción el 23 de junio de 2016 y que, “de no ser tratado en la Cámara de Senadores de la Nación antes de finalizar el año, perderá estado parlamentario”.
Además, consideró que “en tiempos en que la sociedad demanda contrarrestar el avance del narcotráfico y combatir la corrupción de la clase dirigente, es necesario sumar voces a los fines de dar tratamiento a una norma fundamental en términos de transparencia” y que la extinción de dominio es un “instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita”, mientras que “no se trata de una expropiación”.
Definiciones
En otro párrafo, citó otras fundamentaciones en cuanto al beneficio de la sanción de la ley según lo expresó Carlos Enrique Llera, doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales y profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de El Salvador.
“La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistentes en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. El Estado Nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita”, se expuso en el texto según la definición del abogado penalista.
Y agregó que Argentina “no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido: la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Ley 24.072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759), la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional y protocolos complementarios (Ley 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley 26023) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Ley 26024)”.
“La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal”, además de “retrospectiva” puesto que “regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley”.
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