La Justicia ratificó las restricciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de la defensa y confirmó que la expresidenta deberá mantener el uso de tobillera electrónica y el régimen de visitas restringido.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/cristina.webp)
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a rechazar el planteo de la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y ratificó las restricciones vigentes para el cumplimiento de su prisión domiciliaria. La decisión fue adoptada este viernes por los jueces Gustavo M. Hornos, presidente de la Sala, y Diego G. Barroetaveña.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailPor su parte, el juez Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia, al considerar que debía concederse el recurso y habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia. Con este fallo, Cristina Kirchner deberá continuar con el régimen de visitas restringido, el uso de tobillera electrónica y las limitaciones para utilizar la terraza del edificio donde cumple su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La defensa había solicitado que se eliminaran las restricciones, argumentando que la exmandataria había cumplido durante un año las reglas impuestas y que correspondía aplicar el principio de progresividad de la pena. Ante esta solicitud, el Tribunal Oral Federal N° 2 rechazó los pedidos y mantuvo las reglas de conducta, decisión que fue confirmada por mayoría por la Sala IV el pasado 26 de junio de 2026. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un recurso extraordinario federal al sostener que las condiciones afectaban los principios de legalidad, reserva, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, además de los derechos a la privacidad y la intimidad.
Al respecto, el juez federal Gustavo M. Hornos consideró que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva y que “tampoco se había acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior”.
El magistrado ratificó la medida al señalar que “las condiciones cuestionadas encuentran sustento en el régimen legal de la prisión domiciliaria y constituyen medidas razonables, proporcionadas y revisables, sujetas al control periódico del juez de ejecución”.
Además, el juez explicó que las restricciones no prohíben las visitas, sino que organizan y someten a autorización previa el ingreso de determinadas personas. Asimismo, aclaró que el cumplimiento regular de las reglas no impone automáticamente su flexibilización, ya que constituye la conducta esperable de una persona que cumple una pena privativa de libertad.
Respecto al dispositivo de monitoreo, Gustavo M. Hornos alegó que su utilización constituye la regla prevista por la Ley 24.660 y que su dispensa tiene carácter excepcional. Diferenció ese control de la custodia policial asignada a Cristina Kirchner como expresidenta, al precisar que la misma tiene una función protectora, mientras que la tobillera electrónica permite supervisar el cumplimiento de la restricción ambulatoria.
Sobre el uso de la terraza, el magistrado consideró que las condiciones permiten el acceso diario a un espacio abierto y que las limitaciones horarias buscan compatibilizar esa posibilidad con la tranquilidad de los vecinos y las exigencias propias de la ejecución de una condena.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil