La Justicia suspendió dos artículos de la Ley de Modernización Laboral tras un reclamo de abogados
El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una presentación del Colegio Público de la Abogacía y frenó temporalmente la aplicación de dos puntos clave de la normativa vinculados a la responsabilidad profesional y los honorarios.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/colegio_publico_de_la_abogacia_de_la_capital_federal.webp)
El juez federal Martín Cormick resolvió suspender de manera temporal dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La decisión judicial impacta directamente sobre las disposiciones que regulan la responsabilidad de los letrados en los juicios laborales y el esquema de cobro de honorarios profesionales.
La medida alcanza específicamente a los artículos 10 y 56 de la mencionada norma. Según lo establecido por el magistrado, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses, lo que ocurra primero. Es importante destacar que el fallo no declara la inconstitucionalidad de los artículos, sino que ordena el cese de su aplicación mientras continúa el proceso judicial.
Detalles de la suspensión
El artículo 10 de la Ley 27.802 introdujo modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo al incorporar un criterio objetivo sobre la denominada “pluspetición inexcusable”. Esta figura se vincula con la sobreestimación de los créditos reclamados durante un juicio laboral. La redacción original de la ley permitía que las costas fueran impuestas de manera solidaria tanto al trabajador como al abogado que promovía la demanda.
Al respecto, el juez Cormick fundamentó su decisión señalando que la nueva redacción generaba incertidumbre sobre el alcance de dicha responsabilidad. El magistrado sostuvo que la diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en una sentencia no alcanza, por sí sola, para atribuir responsabilidad al trabajador y a su representante legal.
En relación con el artículo 56, la resolución judicial suspendió las nuevas disposiciones que regían sobre el pago de honorarios profesionales y los pactos de cuota litis. Ante este escenario, el magistrado ordenó que se apliquen las previsiones de la Ley 27.423 y la redacción anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda a cada caso.
La presentación que dio origen a este fallo fue realizada por el Colegio Público de la Abogacía porteño mediante una acción de amparo interpuesta contra el Estado nacional. La entidad argumentó que los cambios introducidos podían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia, además de generar riesgos patrimoniales significativos para los abogados laboralistas.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil