La Justicia suspendió el pago de la multa impuesta a Santilli por la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la revisión de la intimación que derivaba en multas diarias contra el jefe de Gabinete.
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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso de queja presentado por el Gobierno nacional. De esta manera, se habilitó la revisión de la intimación que derivaba en multas diarias contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli, en el marco de una causa vinculada con el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
La resolución judicial se conoció el pasado jueves 15 de octubre, en coincidencia con la quinta Marcha Federal Universitaria. Además de habilitar la revisión del planteo del Gobierno, la Cámara dispuso que la apelación tramitara con efecto suspensivo, por lo que quedó suspendida provisoriamente la aplicación de las astreintes de $100.000 diarios mientras se analiza el recurso. La decisión, sin embargo, no implica que el tribunal haya resuelto la controversia de fondo ni que haya determinado si el Poder Ejecutivo cumplió con la medida cautelar.
La multa había sido dispuesta el 14 de octubre por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick, quien fijó astreintes —sanciones económicas destinadas a forzar el cumplimiento de una orden judicial— de $100.000 por cada día de demora para Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete. La medida respondió a un planteo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó que se hiciera efectiva una intimación previa ante la falta de cumplimiento integral de la cautelar. El magistrado había otorgado al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días para acatar la orden, bajo apercibimiento de aplicar estas sanciones, y consideró vencido ese plazo sin que se hubiera acreditado el cumplimiento exigido
El origen del conflicto está en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (27.795), cuyos artículos 5 y 6 establecen la recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la actualización de los fondos destinados a becas estudiantiles. La cautelar judicial ordenó avanzar con esas medidas, pero el Gobierno condicionó la aplicación de la ley a la disponibilidad de partidas presupuestarias y cuestionó esa obligación ante la Justicia. Frente a lo que consideró un incumplimiento de una orden vigente, Cormick dispuso la multa diaria como mecanismo de presión para que el Ejecutivo cumpliera. El reclamo de las universidades, canalizado a través del CIN, apuntaba así a obtener la ejecución efectiva de la norma, más allá de la disputa judicial sobre su implementación.
En el fallo, los camaristas aclararon que su decisión no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar”. El tribunal fundamentó su postura al considerar que el rechazo de la apelación en primera instancia era susceptible de generarle al Estado un “gravamen irreparable”.
Detalles de la revisión de la intimación
La resolución cuenta con las firmas del juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y de los jueces subrogantes José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. Cabe recordar que el juez Sergio Gustavo Fernández fue uno de los dos magistrados que viajó a París junto al presidente Javier Milei.
El recurso presentado por el Gobierno nacional apunta contra la providencia del 22 de septiembre, fecha en la que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick intimó al Poder Ejecutivo a cumplir con la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes. Posteriormente, el Ministerio de Capital Humano apeló dicha decisión, pero el magistrado rechazó el recurso el 30 de septiembre al argumentar la inexistencia de un “agravio concreto y actual”.
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