ARCA puso en vigencia cambios en el régimen de empleadas domésticas
ARCA introdujo modificaciones para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de los trabajadores del sector

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de Casas Particulares. La medida incluye cambios en el régimen especial del contrato del trabajo del sector.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailA la espera de la definición de nuevos ajustes salariales por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que se reunirá este lunes cerca del mediodía, el organismo tributario, a través de la Resolución General 5723/2025, permitirá a los contribuyentes contar con más posibilidades para cumplir con las obligaciones previsionales de sus trabajadores de forma ágil. Se calcula que alcanzará aproximadamente a unos 450.000 empleadores.
La opción estará disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).
“Esta nueva funcionalidad forma parte del objetivo de ARCA de impulsar la formalización del empleo y reducir la incidencia del trabajo no registrado en la economía”, afirmaron fuentes oficiales citadas por el medio Infobae.
En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez apuntó las 5 claves más importantes de los cambios en el régimen:
1-Medios de pago habilitados
Se incorpora el débito automático en cuenta bancaria para el pago de las obligaciones del régimen.
El listado actualizado de las modalidades habilitadas es:
Depósitos bancarios - RG (AFIP) 1217.
Transferencias electrónicas - RG (AFIP) 1778.
Tarjeta de crédito (con o sin débito automático) - RG (AFIP) 1644.
Débito en cuenta mediante cajeros automáticos - RG (AFIP) 1206.
Débito directo en cuenta bancaria (requiere declaración del CBU - RG (AFIP) 2675).
Plataformas de pago electrónico o digitales, Homebanking, billeteras electrónicas, pagos QR.
Otros habilitados por el BCRA.
2-Cómo se instrumenta el débito automático en cuenta bancaria
Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.
Asimismo, deben informar, en el servicio “Declaración de CBU” -RG (AFIP) 2.675-, la CBU de titularidad del empleador desde la que se debitarán los importes correspondientes.
3-Efecto de las modificaciones en el Registro Especial
Las modificaciones informadas en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares hasta el último día de cada mes, inclusive, se aplicarán a las obligaciones cuyo vencimiento corresponda al mes calendario siguiente.
Sin embargo, cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se verán reflejadas en forma inmediata.
“Aquellos que opten por débito automático y realicen las modificaciones en forma tardía, para ingresar los importes correctos deberían realizar el ‘stop debit’ y pagar ese período por alguno de los otros medios de pago indicados precedentemente”, aclaró Domínguez.
4-ARCA podrá actualizar de oficio datos del registro
Asimismo, se autorizó a ARCA a actualizar de oficio datos desactualizados o incorrectos del Registro Especial de Personal de Casas Particulares en base a datos provistos por el empleador o recibido de otros organismos externos.
Las modificaciones serán notificadas al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico o por otro medio que ARCA considere pertinente.
5-Comprobantes de los pagos
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
Respecto de los pagos obligatorios de aportes y contribuciones y de cuotas de ART (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
Respecto de los pagos de aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/RT): un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
El comprobante de pago será la constancia entregada por la entidad receptora o el resumen mensual de cuenta donde figure el DNI del trabajador y el importe de la obligación.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, preparados por los empleadores, no serán considerados como comprobantes de pago.
Todas estas modificaciones entran en vigencia el 15 de julio de 2025.