El Gobierno aumentó el recargo para financiar subsidios al gas
Dicho recargo será equivalente al 7% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.
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Este martes, el Gobierno Nacional aumentó el recargo sobre el precio del gas natural destinado a financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. El aumento fue oficializado a través de la Resolución 1448/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa nueva medida establece que dicho recargo será equivalente al 7% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Este porcentaje se aplicará por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en todo el territorio nacional, incluyendo los volúmenes de autoconsumo.
La resolución modifica el valor anterior, que había sido fijado en 6,80% mediante una resolución del 26 de agosto de 2025.
La normativa se fundamenta en la "mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones" del mencionado fondo fiduciario. Esta necesidad surge de las modificaciones normativas recientes, sumado al efecto financiero que se genera entre la vigencia de la modificación del recargo y su impacto efectivo en la recaudación.
Al mismo tiempo, la medida se enmarca en el contexto de emergencia del Sector Energético Nacional, declarada en diciembre de 2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. También se alinea con el "Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados", el cual busca reestructurar el esquema de subsidios para asegurar el acceso al consumo básico y esencial a los usuarios finales.
El Gobierno sostiene que la política de subsidios generalizados de administraciones anteriores es "incompatible con la situación financiera" de las cuentas públicas. El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) será el organismo responsable de ajustar los procedimientos necesarios para la facturación del nuevo recargo.
Según lo establecido en la Resolución 1448/2025, las empresas distribuidoras deberán trasladar este cargo a las facturas de los consumidores finales sin registrar ganancias ni pérdidas por su aplicación. De igual manera, las comercializadoras aplicarán y trasladarán el recargo en su exacta incidencia sobre el precio del gas que comercializan.
Las disposiciones de esta nueva resolución comenzarán a aplicarse para los consumos realizados a partir del día en que el Enargas publique en el Boletín Oficial los procedimientos especiales para su facturación.
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