El Gobierno avanzó con una nueva simplificación normativa para la Declaración de Origen en el Mercosur
La medida busca reducir la burocracia y mejorar la competitividad exportadora mediante la autogestión de los productores a través de la plataforma Trámites a Distancia.
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El Gobierno nacional oficializó una serie de cambios en el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur, delegando la emisión de los certificados directamente en los productores y exportadores. La medida fue formalizada a través de la Resolución 247/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y se inscribe en la actualización del Régimen de Origen Mercosur (ROM), impulsada por la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común, en sintonía con las directrices de la Organización Mundial de Aduanas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl objetivo central de esta normativa es disminuir la carga burocrática y potenciar la competitividad de las exportaciones argentinas. A partir de ahora, la prueba de origen consistirá en una declaración completada por el propio productor o exportador, eliminando la necesidad de intervención o aprobación previa por parte de un funcionario público.
“A fin de avanzar en la simplificación y modernización de los procedimientos vinculados a la acreditación de origen, facilitando la operatoria comercial y promoviendo una mayor competitividad de las exportaciones argentinas”, se indicó.
Según se detalló en el texto oficial, las declaraciones deberán gestionarse obligatoriamente mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Al tener carácter de declaración jurada, la responsabilidad total sobre la veracidad de la información recae sobre el declarante. El documento deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y contará con una validez de 12 meses desde su generación.
Responsabilidades y sanciones
Los exportadores tendrán la obligación de conservar durante 5 años todos los registros que respalden lo declarado, incluyendo costos, materiales utilizados y contratos. Ante posibles irregularidades o falsedades, la normativa establece un esquema de sanciones: se prevé la suspensión por hasta 18 meses para realizar declaraciones de origen en caso de incumplimientos formales.
Por otro lado, se aplicará una inhabilitación de hasta 5 años en situaciones de reincidencia o cuando se compruebe una actuación fraudulenta, como engaño o simulación. La normativa entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026, quedando la Dirección de Importaciones como la autoridad encargada de la gestión operativa, con facultades para realizar auditorías y visitas de inspección de oficio a los establecimientos.
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