El Gobierno decretó el nuevo salario mínimo en 398.800 pesos
A partir de noviembre, el salario mínimo, vital y móvil se ajusta a 398.800 pesos tras la falta de acuerdo en el Consejo del Salario, con una escala de incrementos mensuales hasta abril de 2027.
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Desde el 1 de noviembre, el salario mínimo, vital y móvil se estableció en 398.800 pesos mensuales para la jornada completa, mientras que el valor por hora para los trabajadores jornalizados quedó fijado en 1.994 pesos. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 4/2026, luego de que el Consejo del Salario, espacio integrado por sindicatos, empresarios y el Gobierno nacional, finalizara nuevamente sin alcanzar un consenso.
Ante la falta de acuerdo, el Gobierno determinó el incremento mediante una escala progresiva: 406.400 pesos en diciembre, 414.200 pesos en enero, 422.000 pesos en febrero, 429.600 pesos en marzo y 437.000 pesos en abril de 2027. Este ajuste representa un incremento del 1,9 por ciento mensual. Si la inflación continúa superando estos valores, el poder adquisitivo del salario mínimo seguirá perdiendo terreno durante los próximos meses.
La brecha respecto a las necesidades básicas es significativa. Según datos del Instituto Nacional de Estadistica y Censos (Indec), en septiembre una familia tipo compuesta por dos adultos y dos niños requirió 1.632.505 pesos para no caer bajo la línea de pobreza, cifra de la cual el salario mínimo actual representa apenas el 24 por ciento. Asimismo, el valor no alcanza a cubrir la canasta básica alimentaria, que para el mismo grupo familiar ronda los 730.000 pesos.
El artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia” para garantizar alimentación, vivienda, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
Aunque pocos trabajadores registrados perciben estrictamente el mínimo debido a que los convenios colectivos suelen fijar valores superiores, este número funciona como una referencia legal para diversos cálculos.
Seguro de desempleo
En los casos de despido sin causa de trabajadores registrados, el seguro de desempleo equivale al 75 por ciento de la mejor remuneración percibida durante los últimos seis meses. Sin embargo, el monto está sujeto a un piso equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y a un tope de un salario mínimo completo.
En noviembre, esos valores se ubican entre 199.400 y 398.800 pesos. Esto significa que, independientemente de que el trabajador haya percibido un salario mensual de un millón de pesos, el Estado abonará como máximo 398.800 pesos por mes durante el período en que permanezca desempleado y busque reinsertarse en el mercado laboral. En consecuencia, el límite del beneficio está directamente vinculado con la evolución del salario mínimo: si este no aumenta, el monto máximo del seguro tampoco se modifica.
Otro ejemplo es el régimen de embargabilidad de los salarios por deudas judicializadas. Las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente a un salario mínimo. Sobre el excedente pueden aplicarse embargos de hasta el 10 por ciento. Así, con un SMVM de 398.800 pesos, un trabajador que percibe 800.000 pesos netos podría sufrir una retención mensual de hasta 40.120 pesos. De este modo, cuanto menor sea el salario mínimo, mayor será la proporción del ingreso que queda expuesta a posibles embargos.
Becas y programas sociales
El Salario Mínimo, Vital y Móvil también funciona como referencia para determinar los límites de ingresos de distintos programas sociales y educativos.
En el caso de las Becas Progresar, el tope de ingresos del grupo familiar equivale a tres salarios mínimos, es decir, 1.196.400 pesos a partir de noviembre. Para los vouchers educativos, el límite es de siete salarios mínimos (2.791.600 pesos), mientras que para acceder al Programa Hogar, destinado a subsidiar la compra de garrafas, el máximo establecido es de dos salarios mínimos (797.600 pesos).
Esta vinculación tiene consecuencias directas sobre el acceso a los beneficios. Cuando el salario mínimo aumenta por debajo de la evolución de los ingresos, los límites de acceso también pierden capacidad de actualización en términos reales. Como resultado, algunas familias pueden quedar excluidas de determinados programas sin haber experimentado una mejora significativa en su situación económica. A su vez, el menor crecimiento de estos topes puede reducir la cantidad de beneficiarios y, por consiguiente, el gasto estatal destinado a esas prestaciones.
Trabajadores jornalizados sin convenio colectivo
Para los trabajadores que cobran por hora y no están alcanzados por un convenio colectivo de trabajo, el salario mínimo constituye una referencia directa para establecer la remuneración.
En noviembre, el valor mínimo se ubica en 1.994 pesos por hora, lo que equivale a 15.952 pesos por una jornada laboral de ocho horas.
Esta modalidad comprende, entre otros, a trabajadores que realizan tareas ocasionales o changas y que se encuentran registrados bajo esquemas de contratación por tiempo parcial. Se trata de un segmento del mercado laboral cuya relevancia adquiere mayor visibilidad en un contexto de retracción del empleo asalariado formal.
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