Jubilados y pensionados: el Gobierno confirmó el pago de un bono de hasta 70.000 pesos en septiembre
El Ejecutivo nacional oficializó a través del Boletín Oficial el otorgamiento de un refuerzo extraordinario para los beneficiarios de la Anses, que se liquidará junto al aumento por movilidad.
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El Gobierno nacional confirmó este lunes el pago en septiembre de un nuevo bono extraordinario de hasta 70.000 pesos para jubilados, pensionados y titulares de prestaciones sociales administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). De acuerdo a lo informado, este beneficio se mantiene congelado desde hace 29 meses.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 824/2026 publicado en el Boletín Oficial. El mismo establece que el refuerzo será percibido por los titulares de jubilaciones y pensiones contributivas a cargo del organismo previsional, los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y aquellos que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.
El pago del bono se realizará en conjunto con el incremento de septiembre, el cual está previsto según la fórmula de movilidad jubilatoria vigente. Dicho aumento será del 2,1 por ciento, cifra que corresponde a la inflación de julio informada por el Indec. Con esta actualización, la jubilación mínima pasará de 419.775,93 pesos en agosto a 428.591,22 pesos en septiembre, lo que representa una suba mensual de 8.815,29 pesos antes de aplicar cualquier refuerzo adicional. De esta manera, quienes perciban la jubilación mínima y cobren el bono completo alcanzarán un ingreso total de 498.591,22 pesos durante el mes.
Precisiones sobre el alcance del beneficio
El decreto aclara que los titulares que, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N°24.241, el importe máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo” del bono.
En los fundamentos de la normativa, el Gobierno nacional sostuvo que la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 presentaba “graves y serios inconvenientes” debido a que “no contemplaba la variación de los precios” y generaba un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.
Finalmente, se precisó que el beneficio tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuento alguno y tampoco será computable para ningún otro concepto. En el caso de las pensiones, el decreto establece que, independientemente de la cantidad de copartícipes existentes, deberán ser consideradas como un único titular a los fines de determinar el derecho al cobro del bono extraordinario.
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