Pensión No Contributiva por Discapacidad: cuál es el límite de ingresos para mantener el beneficio
La Administración Nacional de la Seguridad Social estableció un tope de ingresos equivalente a dos salarios mínimos para la continuidad de la prestación, según lo dispuesto por la Ley 27.793.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó sobre la implementación de un límite de ingresos para los beneficiarios de la Pensión No Contributiva por Discapacidad. De acuerdo con lo establecido por la Ley 27.793, aquellas personas que perciban ingresos superiores a dos salarios mínimos, vitales y móviles, ya sea por actividad laboral o inscripción en regímenes, sufrirán la suspensión de la prestación.
El cálculo para determinar este tope se realiza exclusivamente sobre los ingresos personales del beneficiario, sin considerar los haberes del grupo familiar. En octubre de 2026, el salario mínimo, vital y móvil se ubicó en 391.200 pesos para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa. Bajo este esquema, el límite para mantener la pensión se fijó en 782.400 pesos mensuales.
La normativa contempla una actualización dinámica de este tope. A partir de noviembre de 2026, con el salario mínimo, vital y móvil establecido en 398.800 pesos, el equivalente a dos salarios mínimos asciende a 797.600 pesos.
Compatibilidad laboral y rehabilitación
El artículo 7 de la Ley 27.793 ratifica que la percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un vínculo laboral formal o la inscripción en regímenes generales o simplificados, siempre que se respeten los topes de ingresos vigentes. En caso de que los haberes superen el límite estipulado, se aplicará una suspensión automática del beneficio mientras persista dicha situación económica.
No obstante, la normativa prevé mecanismos para recuperar el ingreso. Si el vínculo laboral finaliza o los ingresos del beneficiario vuelven a ubicarse por debajo del límite establecido, la persona tiene la posibilidad de solicitar la rehabilitación inmediata de la prestación ante el organismo previsional.
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