Reforma laboral: qué cambios rigen para la organización de las vacaciones
La reciente normativa introduce modificaciones clave en el fraccionamiento de los días de descanso, los plazos de aviso previo y la flexibilidad para acordar fechas fuera del período estival.
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Con la proximidad del cierre del año, muchos trabajadores comienzan a planificar su descanso anual. En este escenario, la reforma laboral sancionada y promulgada a inicios de 2026 introduce cambios significativos en la normativa, aunque mantiene pilares fundamentales como el cálculo del pago y la cantidad de días correspondientes según la antigüedad.
Las modificaciones centrales se concentran en el fraccionamiento de las vacaciones, la posibilidad de pactar fechas fuera del período habitual y la actualización de los plazos de aviso previo. Según lo establecido en la modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, la organización del descanso requiere, en varios casos, un acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado.
Fraccionamiento y flexibilidad
Uno de los puntos más relevantes es la facultad de dividir el período vacacional en distintos tramos. Esta modalidad permite distribuir los días a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de una semana. Por ejemplo, un trabajador con 21 días disponibles puede optar por tomar 14 días en una fecha y los siete restantes en otro momento, o bien dividir el total en tres períodos de siete días cada uno. Esta decisión no es unilateral por parte de la empresa, sino que requiere consenso.
Asimismo, aunque la legislación mantiene el período general de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, la reforma permite acordar fechas fuera de este lapso. Esta flexibilidad, al igual que el fraccionamiento, debe contar con la conformidad de ambas partes.
Plazos de aviso y convenios
En cuanto a la comunicación del inicio de la licencia, el plazo general de aviso previo se redujo de 45 a 30 días, debiendo realizarse la notificación por escrito. No obstante, es fundamental considerar que los convenios colectivos de trabajo pueden establecer plazos específicos, como ocurre en el caso de los empleados de comercio, donde se prevé un aviso de 60 días.
Finalmente, la cantidad de días de descanso continúa determinada por la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año en curso. Cabe recordar que, al calcularse de manera corrida, los sábados, domingos y feriados se encuentran incluidos dentro del período de licencia.
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