Para no tributar Ganancias, los jubilados deberán iniciar acciones legales o esperar una ley que los ampare
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia sienta un precedente para que los pasivos hagan su reclamo legal. Por ley, pagan el impuesto los beneficiarios de una jubilación, o una jubilación y pensión, cuyos montos superan los 62.462 pesos. Hasta tanto no se modifique la legislación vigente, cada beneficiario deberá emprender un litigio particular para acceder al cese de deducciones impositivas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el martes que es inconstitucional cobrarles el impuesto a las ganancias a los jubilados. Así lo resolvió en el caso particular de María Isabel García, quien inició la demanda en Entre Ríos, pero que se podría proyectar a los centenares de causas que se tramitan ante el máximo tribunal e instancias inferiores. De acuerdo a los datos oficiales, hay 330.000 litigios en curso. Además, impactaría sobre miles de casos de jubilados que, por superar un haber mensual de 62.462 pesos, pagan el tributo.
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El abogado y gerente de la UDAI local, Cristian Salvi, en diálogo con el Eco de Tandil, explicó que los fallos de la Corte son de alcance individual. No pueden extenderse a todos los casos de forma automática.
“El resto va a tener que ser por imitación del precedente, serán beneficiados si inician una presentación judicial. Se imita el precedente por cuestiones institucionales”, aclaró.
En Tandil, Anses paga en total alrededor de 28 mil beneficios entre jubilaciones y pensiones, sin discriminar por montos percibidos. Vale destacar que el fallo también alcanza a los jubilados del IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires) y de las cajas profesionales.
Reclamos en base al fallo
El abogado especializado en temas previsionales, Diego Blundo, ofreció un panorama detallado acerca del escenario que se inaugura a partir de esta decisión del órgano supremo de justicia.
“Era un fallo esperado y es muy importante, no obstante si bien se resuelve sólo ese caso en lo inmediato, tendrá efecto sobre los 300 mil litigios que hay. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que pagan ganancias podrán hacer su reclamo judicial en base a este fallo”, explicó.
De este modo, la Corte le puso una cota al debate acerca de si las jubilaciones pueden considerarse ganancias, “ahora podemos decir que no, la Corte lo declaró inconstitucional”, apuntó Blundo.
Quienes estén dirimiendo el asunto en la Justicia tendrán el camino allanado de ahora en más, y los que nunca reclamaron, podrán iniciar acciones legales para definir su situación.
“Salvo que el Estado dicte una ley y se haga masivo, hasta tanto el Congreso de la Nación deje sin efecto el cobro de ganancias a las jubilaciones, a los pasivos se las les van a seguir descontando, excepto a la señora García que logró la sentencia”, precisó.
El profesional informó que hay unos cuantos casos en Tandil incluidos dentro de este segmento, que se incrementó a partir de que los beneficiarios de una jubilación y una pensión comenzaron a tributar el impuesto. Por ejemplo, una persona jubilada cuyo cónyuge falleció y percibe la pensión correspondiente, también es pasible de sufrir deducciones impositivas siempre y cuando la sumatoria de ambos beneficios supere el monto establecido de 62.462 pesos.
“El descuento que pesa sobre los haberes jubilatorios es significativo. Con el fallo de la Corte no tenemos margen de duda de que el resultado va a ser que todos los jueces declaren inconstitucional el impuesto a las ganancias en los beneficios previsionales”, sentenció.
Los haberes jubilatorios
En el país, los pasivos pagan ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos; así, el monto varía durante el año. En enero y febrero el mínimo era de 55.854 pesos, mientras que en marzo subió a 62.462 pesos.
No obstante, la pirámide previsional es muy ancha. A nivel nacional, en total aproximadamente 273.000 pasivos tributan el impuesto a las ganancias. De acuerdo a datos de Anses, 7.536.435 de personas cobran jubilaciones y pensiones, y 1.380.580 perciben Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM).
Con el primer aumento del año, la jubilación mínima de Anses pasó de 9.309 pesos a 10.410 en marzo y la PUAM ascendió de 7.447 pesos a 8.328 pesos. Mientras que el haber previsional medio ronda los 13.522 pesos.
De la información oficial del organismo se desprende que, a septiembre del año pasado, 2.426. 893 personas eran titulares únicos de una jubilación o pensión contributiva igual o menor a la mínima.
Siete de cada diez adultos mayores no alcanza a cubrir la canasta básica de los jubilados. Desde la Defensoría de la Tercera Edad estimaron que el costo de los bienes y servicios para ese segmento de la población asciende a 21.000 pesos mensuales.
La decisión de la Corte
La decisión, que ordenó devolver a la jubilada lo que se le retuvo desde que promovió la demanda en 2015 -cuando tenía 79 años de edad- y cesar la deducción de sus haberes previsionales, fue tomada por mayoría.
La vicepresidente de la Corte Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia de la justicia federal de Paraná, en tanto que el presidente Carlos Rosenkrantz lo hizo en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El argumento para el cobro del tributo a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa en que se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo.
Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber 15 veces superior al promedio del país, entonces de algo más de 5.000 pesos.
“A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”, recordó el voto mayoritario.