Polémica por la representación
ATE defendió su “legitimidad” para participar de la paritaria municipal
La entidad resaltó que está “plenamente habilitada” para formar parte de la mesa de discusión.
Tras la reacción del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil (STMT) al dictamen del Gobierno bonaerense en cuanto al reclamo por la representación de los empleados de la comuna, ATE salió a defender el “histórico” logro, insistió con que se encuentra habilitada para formar parte de la mesa y dijo que “solo restaría definir la cantidad de representantes que corresponderá a cada entidad gremial” en ese espacio de discusión.
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Desde la Seccional Tandil – Juárez de la Asociación de Trabajadores del Estado difundieron un documento mediante el cual expusieron los argumentos por los cuales defienden su derecho a participar en las negociaciones paritarias municipales y pusieron a disposición todos los elementos para “disipar dudas” sobre la legitimidad cuestionada.
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Entre los puntos más relevantes, insistieron con el cumplimiento de unos de los requisitos en cuanto a la cantidad de afiliados que corresponde por ley y la personería gremial 2, por lo que “negar la realidad implica simplemente tratar de confundir, desconocer o ignorar las leyes y normativas vigentes”, achacó.
La respuesta llegó 24 horas después del comunicado que el sindicado que dirige Roberto Martínez Lastra dio a conocer ante el dictamen de la Dirección de Coordinación de Negociación Colectiva Municipal del Ministerio de Trabajo provincial. Así, salió a cuestionar el intento de otra entidad por la representación de los trabajadores de la comuna, pero centralmente impugnó las actuaciones y planteó la nulidad del proceso con una nota elevada a la dependencia local de la cartera laboral.
El descargo de ATE
Por su parte, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó un documento detallado en el que busca clarificar objetivamente la situación legal en relación a la representación de los trabajadores municipales del Partido de Tandil.
Bajo el título “frente al desconocimiento, verdad y claridad en relación a la representación de los municipales de Tandil”, la presentación busca explicar, con fundamentos legales e institucionales, que ATE Tandil “está plenamente habilitada para participar en las negociaciones colectivas municipales” en función de lo que establece el marco normativo y el Ministerio de Trabajo bonaerense en su resolución del pasado 7 de noviembre.
Entre los argumentos jurídicos que se desprenden del documento, la organización que tiene a Hernán Gasparini como secretario general de la seccional Tandil – Juárez citó el artículo 52 de la Ley 14.656, que establece que los sindicatos deben contar con al menos el 10 por ciento de afiliados cotizantes del universo de trabajadores que se intenta representar para participar en las negociaciones colectivas.
En consecuencia, ATE aseguró que “cumple ampliamente con este requisito” en el ámbito municipal, por lo que reafirmó “su legitimidad y capacidad de representación”.
Por otro lado, retomó los alcances del artículo 52 del decreto reglamentario 784/2016, que detalla la metodología para establecer la representación sindical en el ámbito municipal e indica “cuál es el divisor y el dividendo para establecer ese 10 por ciento”.
Además, fija que la autoridad de aplicación debe llevar un registro actualizado con los datos de empleo público municipal, sobre los cuales se determinará la proporcionalidad de representación. Según esta normativa, “ATE se encuentra plenamente habilitada para participar”, resaltó el sindicato.
Asimismo, citó un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a partir del cual se desprende que “la legalidad de ATE para representar a los trabajadores municipales en las negociaciones colectivas en Tandil está más que clara”.
“Como se puede observar es claro y objetivo que en el Partido de Tandil, ATE posee todos los requisitos legales para ser parte de las negociaciones colectivas: tiene la personería gremial 2 y supera ampliamente el 10 por ciento de afiliados teniendo en cuenta lo que dictamina tanto el decreto reglamentario como la decisión de la Suprema Corte”, ya que el planteo contenido en la demanda respecto “omite explicitar cual sería el perjuicio concreto que produciría la reglamentación a los intereses de la Federación actora”.
Marco regulatorio y legal
En otro de los puntos, retomó el “reconocimiento” por parte del Ministerio de Trabajo bonaerense que “en su última resolución, formalizó la habilitación de ATE para participar de las negociaciones colectivas municipales”.
Desde esta perspectiva, el dictamen elaborado por la cartera laboral “refuerza el rol de la organización sindical en la mesa paritaria y valida la trayectoria histórica de ATE en la representación de los trabajadores municipales”.
También, aludió a la normativa sobre proporcionalidad sindical. La regulación establece que, una vez acreditada la representatividad, corresponde asignar los lugares en las negociaciones colectivas según la cantidad proporcional de afiliados cotizantes de cada organización sindical. El convenio colectivo de los municipales de Tandil “establece la cantidad de representantes gremiales y la del Ejecutivo”, por lo que señaló que “se espera que el Ministerio de Trabajo establezca cuántos paritarios le corresponde a cada sindicato”.
En quinto lugar, expuso como argumento el precedente histórico y la continuidad jurídica. En tal sentido, destacó que ATE representó “históricamente” a los trabajadores municipales en distintos distritos de la provincia, “consolidando su posición como sindicato habilitado en cada ámbito territorial”.
Entonces, la Asociación de Trabajadores del Estado consideró este avance como “un hito histórico” ya que “consolida mayores grados de representación sindical en favor de los derechos de los trabajadores municipales de la ciudad”.