Carta de lectores
Juego de muerte
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Señor Director:
Siempre existen reglas, sean tácitas o escritas, que regulan todo juego o actividad tendiente a proclamar a un ganador. En las actividades que implican una responsable interacción humana con animales (más allá de mi opinión personal sobre cuán responsable es cualquier uso de ellos) dentro del corpus de reglas escritas o “Reglamento” deben figurar pautas a seguir y/o sancionar de ser éstas violadas, que aseguren la integridad física y el cuidado de humanos y animales durante el desempeño de la competencia.
Bajo este criterio y a fin de acotar cualquier evento público de jineteadas en la provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 10748 en cuyos artículos 6, 7 y 8 responsabiliza al organizador del evento de jineteada por la integridad física de los jinetes y asistentes, protegiendo la de los caballos en los artículos 10 y 11.
Por su parte la Provincia de Córdoba, menos preocupada por la integridad de los actuantes, sancionó en el 2001 la Ley 8952 la que mediante los artículos 4, 5, 6 y 7 responsabiliza a la entidad organizadora por las vidas humanas desentendiéndose de la suerte de los “reservados” (mal definidos en el artículo 3 inciso 5 de la misma). Curiosamente en el Reglamento del Festival de Doma y Folklore de Jesús María, Córdoba (evento más antiguo de esta práctica pública en Argentina con 53 años de puesta en escena; y el que encabeza la lista de muertes de jinetes y reservados en “jineteadas”) el punto 96 parece violar los artículos 5 y 7 de la citada ley provincial ” y el punto 88 describe a las espuelas de pinchos de hierro de cuatro y nueve centímetros de longitud, a usarse según la categoría por el jinete para azuzar al caballo sin contemplación alguna.
La Provincia de Entre Ríos no se queda atrás con su Festival Nacional de Jineteada y Folklore de Diamante, ni la Patagonia con sus variadas réplicas de este Circo Romano local. Lo curioso es que varios de estos festivales, aún los que parecen violar las leyes vigentes, lucen orondos el patrocinio de Presidencia de la Nación.
No más muertes evitables. No más jineteadas en Argentina.
Karina Zerillo Cazzaro
DNI 21653863
Crítica a la Dirección Médica del Hospital
Señor Director:
Quiero hacer público este reclamo y denuncia contra el sistema público del Estado Municipal, Provincial y Nacional, áreas donde se debe considerar mi amparo, que ha sido denegado por la Defensoría Pública Federal (sede Tandil), que no se considera competente. En la oportunidad aporté documentación de Anses, del Ministerio de Trabajo (actualmente Subsecretaria), Delegación de Tandil, y los informes de mi historial médico que se desprende de estudios realizados en el Hospital Santamarina.
Esta documentación consta en el Ministerio de Desarrollo Social (sedes local y central), que oportunamente me otorgó el beneficio de una pensión no contributiva por discapacidad. Su nuevo programa de salud, “Incluir Salud”, no me presta cobertura médica porque a la fecha no he sido dado de alta.
Además, en Tandil, para mi patología no hay cobertura asistencial, ni en el sistema de salud pública, ni en el privado, por lo que me tienen que derivar a otros centros de salud que traten problemas de alta complejidad.
Espero que el amparo que estoy solicitando a la Defensoría Pública Federal, resuelva las derivaciones que por derecho me corresponden.
Para despejar cualquier duda o mala interpretación que derive de este reclamo, aclaro que mis denuncias no apuntan a los profesionales de la salud que me atendieron, y me siguen atendiendo, en el sistema público local. Mi crítica apunta a la Dirección Médica del Hospital la que nunca asumió el compromiso de asistir mi patología, derivando mi caso a la obra social de monotributistas (Osprera). En ésta, actualmente, he sido dado de baja sin aviso previo por la AFIP, por ser beneficiario de una pensión social.
En un caso particular de salud como el mío, con patologías afines a personas que padecemos un síndrome genético, el mío Síndrome de Opitz-Frías, el sistema público local, provincial y nacional, nunca podría eludir la responsabilidad a la que el Poder Judicial lo debería intimar. Además está legalizada la asistencia estatal para enfermedades raras y poco frecuentes.
En Salud Pública “estar a derecho” no es eludir o derivar responsabilidades. No debería ocurrir lo que actualmente me sucede.
Ángel Hipólito Molina
DNI 11.717.940
Elogios para el hospital público de Tandil y personal
Señor Director:
La pérdida de un ser querido motiva siempre un quebranto, un desconsuelo para los que quedamos, sobre todo para los más íntimos. Inclusive en aquellos casos en que se cumple la denominada “ley de la vida” y a una hija le toca despedir a su mamá.
Pero sin duda ese dolor del instante final y los avatares de los días previos se ven atenuados cuando en el medio de la situación nos encontramos con profesionales de la salud y colaboradores directos que en todo momento se brindan como seres humanos solidarios y con el cuerpo y la mente puestos en el otro, es decir, la persona que están atendiendo.
Es el caso que nos ocurrió con las atenciones recibidas en el hospital Ramón Santamarina por parte de la señora Estela Canales, fallecida días pasados. Quienes escribimos estas líneas, Anabela Tvihaug Canales (hija) y Raúl Canales (hermano) tenemos el deber, como tandilenses, de destacar las bondades del hospital público en todo sentido. Fue un año de intensos cuidados y gran dedicación con internaciones en la Sala 2, en la Sala 4 y en la Sala 5. A todos los equipos, gracias. Vaya nuestro especial agradecimiento al doctor Diego Macagno quien con mucho amor le brindó a Estela seguridad y confianza. También a la doctora Laura Lewins, equipo de médicos, enfermeras y enfermeros, mucamas y mucamos de la Sala quinta quienes asistieron con profesionalismo y mucho respeto tanto a Estela como a su familia. Un cariño inmenso también para aquellos lazos que se establecieron en el hospital con pacientes y familiares. Donde aprieta el corazón siempre aparece un abrazo para reconfortar el alma. Infinitas gracias.
Anabela Tvihaug Canales
Raúl Canales
