Contemplando el Acuerdo de Escazú, ordenaron al Municipio que informe sobre la calidad del agua de red
Es la primera vez que la Cámara emite una sentencia apoyándose en el derecho al acceso a la información pública ambiental. El pedido de acceso a la información pública sobre la calidad del servicio fue solicitado en mayo del año pasado. Las respuestas no fueron las esperadas y se dio una sucesión de apelaciones que terminó fijando a lo largo de estos meses la sentencia por mayoría a favor de los vecinos de Tandil.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata condenó al Municipio de Tandil a que, en el plazo de 15 días desde la notificación (1 de julio), ponga a disposición la información pública ambiental respecto de la calidad del servicio público de agua de red, solicitada por Graciela Canziani y Claudio Lowy.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEs la primera vez que dicha Corte diagrama una sentencia basándose en el Acuerdo de Escazú, tratado ambiental que entró en vigencia en abril del 2021 para toda Latinoamérica y el Caribe y al cuál Argentina suscribe.
El mismo establece estándares regionales para los derechos de acceso a asuntos ambientales, y en ellos se respaldaron los jueces Roberto Daniel Mora, Elio Horacio Riccitelli y Diego Fernando Uncin.