Día de las Sierras y una causa de más de 20 años: “Hoy la sentencia se estudia en los cursos de Derecho Ambiental”
El Eco dialogó con el abogado de los vecinos denunciantes de la cantera El Trincante. Una causa que sentó un precedente.
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Era una noche de lluvia del año 1999. Un joven abogado había viajado a participar de una charla en Tandil, cuando le hicieron una invitación por fuera de su agenda y de los planes de descanso en la ciudad, ir a visitar las viviendas de unos vecinos, cerca de La Movediza. En el lugar se encontró con algo más parecido a “un campo minado” que a la tradicional postal turística local: las casas del barrio con las paredes rajadas por las explosiones de una cantera cercana.
El joven estaba recién recibido y decidió tomar la denuncia vecinal contra el establecimiento El Trincante, en una causa que fue parte del debate público que luego derivaría en la Ley de Paisaje Protegido y la exclusión de las canteras del casco urbano tandilense.
Era otro momento histórico: sin Ley de Ambiente, y sin demasiados precedentes, los jueces debieron “hacer camino al andar”. Hoy lo resuelto se estudia en los cursos de Derecho Ambiental.
En el Día de la Preservación de las Sierras de Tandil, y a más de veinte años del inicio del caso, El Eco dialogó con el abogado en cuestión, José Esain, quien explicó que la presentación de los vecinos no se resolvió en su totalidad: se hizo lugar a las demandas individuales, pero la Suprema Corte de la Provincia todavía no se expidió con respecto al “daño colectivo”, es decir el efecto que el accionar de las explosiones haya podido tener sobre el paisaje serrano local en su conjunto.
“Llegamos al lugar y era un campo minado. A mi nadie me lo contó. Vi las piedras que había en el piso de las casas, son recuerdos que uno tiene. Por eso tomé la causa, porque vi que no es que había una sola piedra o había caído alguna esporádicamente, sino que había piedras gigantes en todos los patios de esas casas”, expresó Esain, hoy un especialista y docente en Derecho Ambiental.
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La demanda contra El Trincante
Fue en marzo del 2000 que se iniciaron 9 demandas individuales contra la cantera El Trincante, por daños en las viviendas y el efecto sobre la salud de vecinos.
Poco después se agregó la figura de “daño ambiental de incidencia colectiva. “Cuando la cantera hace estas explosiones nada queda en pie, ni los vidrios, ni los azulejos, ni las lámparas, nada resiste”, difundieron entonces en una gacetilla de prensa.
“La postura de los vecinos para nada quiere ir en contra de las fuentes de trabajo de la gente. Los vecinos son gente trabajadora y humilde. Pero no por ello tienen que soportar que sus casas se muevan como si estuvieran en un terremoto”, agregaban.
En el 2006, el juez Valle emitió una medida cautelar histórica a favor de los vecinos: estableció un programa de explotación y voladuras que debían publicarse con horarios y que fijaba un nivel máximo de vibración del suelo. También creó un comité de especialistas para determinar daños y soluciones.
“No hizo protección extrema ni extremismo ambientalista. Lo que dijo es si alguien va a explotar la cantera que lo haga, pero sin afectar la la seguridad de la gente que vive, sin afectar el ambiente”, precisó Esain.
En el 2007, la Cámara de Azul confirmó la medida cautelar, y recién en mayo de 2021 se dictaron las sentencias definitivas. En agosto de 2022 la Cámara de Azul dictó sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda de vecinos, pero rechazó el daño colectivo. Solo uno de los denunciantes continuó con la demanda, que todavía se tramita en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
“Una solución antes que la del poder político”
En el repaso del proceso, Esain destacó la participación ciudadana -de la entonces Multisectorial por las Sierras y los abogados locales-, como de los jueces que hicieron lugar a la cautelar y las demandas vecinales. Sin embargo, consideró “muy mala” la sentencia de la Cámara de Azul que no dio lugar a los daños colectivos.
“Nos pareció muy mala porque lo que decía era que los vecinos habían sido culpables por haberse establecido con sus viviendas cerca de una cantera sin la defensa adecuada de la construcción,sabiendo que había una cantera. Y eso no era así. Cuando los vecinos se instalaron en el lugar, la cantera no tenía frente para ese lado de la sierra, y no proyecta ningún problema para ese lado”, explicó.
Además, señaló que la sentencia determinaba la necesidad de una pericia que determinaría si el paisaje serrano representaba un verdadero interés, e incluso que había que llevar a cabo una consulta pública al respecto.
“A nosotros nos parecía que eso era un delirio, porque el paisaje es lo que todos entendemos por paisaje. Es la naturaleza de la sierra, y cuando se altera, con una explotación así, se altera el paisaje”, indicó.
Esain hizo mención especial al carácter pionero de la causa contra El Trincante. “La causa se inició en el '99 y no había Ley General del Ambiente. Era una causa muy pintoresca, porque fue iniciada a pulmón”, expuso.
Si bien marcó que la Cámara de Azul rechazó el planteo de daño colectivo, en el proceso “hubo jueces que protegieron las sierras”, y que “se la jugaron porque tuvieron que dar una resolución antes que el poder político, que después mucho más fácilmente pudo tomar la decisión de la poligonal, porque ya había una sentencia que había adoptado esta medida cautelar. Hoy por hoy está más asentado, pero cuando hicimos la demanda tuvimos que citar el convenio de Río '92”, repasó.
En el presente, destacó, la sentencia de El Trincante “se estudia en los cursos de Derecho Ambiental”. Resoluciones de la causa, agregó, fueron importantes en cuanto a aspectos técnicos que “anticiparon cosas que la Corte está haciendo 10 o 15 años después”. El comité pericial conformado para evaluar el accionar de la cantera, precisó, fue uno de los antecedentes que se utilizó en lo que fue la causa del Riachuelo.
“Hoy está durmiendo”
Pese a que hubo resoluciones en cuestiones individuales para las demandas presentadas por los nueve vecinos, hubo uno de ellos que continuó la presentación por “daños colectivos” ante la Suprema Corte bonaerense.
“Lamentablemente hoy está durmiendo en la Provincia para ver qué sucede con el daño ambiental colectivo. Esperemos que haya un resultado positivo”, sostuvo.
Un fallo favorable podría establecer un mecanismo de compensación por los daños que pudieran haberse dado sobre el ambiente, de acuerdo a la normativa vigente. La causa, agregó, podría continuar en la Corte Suprema, “que tiene muy buena jurisprudencia en materia ambiental”.
Redactor El Eco de Tandil