El diputado Rogelio Iparraguirre propuso declarar el Monte Calvario como Monumento Histórico Nacional
Presentó un proyecto de ley. El objetivo es que sea amparado por las normativas nacionales que protegen en patrimonio. La declaración garantizará recursos para mejoras, conservación y seguridad.
El diputado nacional Rogelio Iparraguirre presentó un proyecto de ley para que el Monte Calvario sea declarado Monumento Histórico Nacional. La medida permitiría que el espacio de peregrinación, que pertenece a la Diócesis de Azul y que administra la parroquia Del Carmen, quede protegido por ley, pero además se podrán gestionar recursos para su conservación.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu email“El Calvario es uno de los sitios de peregrinación más importantes de Argentina y uno de los símbolos de la identidad tandilense, sólo esto hace al sitio merecedor del reconocimiento del Congreso nacional”, explicó Rogelio Iparraguirre, al dar a conocer el proyecto de ley.

En paralelo, el diputado tandilense aseguró que trabajan con celeridad para que la sanción de la ley se dé en el marco del Bicentenario de la ciudad que se festejará el 4 de abril de 2023.
De acuerdo a los datos del Municipio, tanto el Calvario como La Movediza son los dos paseos más visitados por los turistas que llegan a Tandil durante todo el año. En tanto, el monte que recrea las estaciones del vía crucis tiene el plus de convertirse en un espacio de afluencia masiva de feligreses durante la Semana Santa.
Registro Nacional
El proyecto de ley que presentó Iparraguirre busca que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y de Lugares Históricos inscriba al Monte Calvario en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Históricos Artísticos.
El paso previo es la sanción de la norma que declare como “Monumento Histórico Nacional: complejo Monte Calvario de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires”, para luego ser incluido en el catálogo.
“En caso de que la ley sea sancionada por el Congreso nacional, el Calvario contará con recursos económicos que podrán ser destinados a su seguridad, mantenimiento o cualquier tipo de acción que la comisión que está a cargo de su preservación disponga”, informaron desde el Frente de Todos.
“Hace algún tiempo que trabajamos en este proyecto de ley, fundamental de cara al Bicentenario de Tandil: el Calvario es un espacio en el que conviven aspectos que forjan la identidad de la ciudad”, explicó Iparraguirre.
El legislador tandilense agregó que “esta obra fue inaugurada en 1943, con sus 14 estaciones del Vía Crucis, algunos años después se construyó su capilla y en 1960 se realizó la reproducción de la gruta de la Virgen de Lourdes”, y auguró que “en 2023 será el momento de que sea reconocido como un monumento nacional”.
El articulado
El artículo primero del proyecto de ley establece: “Declárase Monumento Histórico Nacional a la totalidad del complejo denominado Monte Calvario, identificado catastralmente como 103 (Tandil) Circunscripción 1 Sección C Quinta 114 Fracción 1 Parcela 1M; Quinta 126 Fracción 2 Parcela 2 y Quinta 126 Fracción 12 Parcela 3 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires”.
En el artículo segundo, señala que “a los fines dispuestos en el artículo 1, este bien queda amparado por las disposiciones de las leyes 12.665 modificadas por la ley 24.252 y 25.197 sobre patrimonio nacional”.
Además, insta a “la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Históricos Artísticos el monumento declarado en el artículo primero de la presente Ley con la referencia ‘Monumento Histórico Nacional: complejo Monte Calvario de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires”.
Por último, señala que la disposición debe comunicarse al Poder Ejecutivo Nacional.
La normativa
La Ley 12.665 de Monumentos y Lugares Históricos y sus modificatorias crearon la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que será integrada por un presidente y diez vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, que durarán en sus cargos seis años, pudiendo ser reelectos.
En tanto, “los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales”.
Además, “la Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases”.
Por otra parte, la ley estipula que “la Comisión Nacional podrá celebrar con los propietarios de los bienes declarados acuerdos a fin de determinar el modo cooperativo de asegurar el cumplimiento de los fines patrióticos de la ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario en su caso, y en la medida de dicha limitación”.
En cuanto al procedimiento para la declaratoria, expresa que “ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para declarar como protegido en los términos del artículo 4to. de la presente ley un bien ubicado en cualquier jurisdicción de la República Argentina, corresponde la consulta previa a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, la cual emitirá su dictamen de carácter no vinculante, señalando la clasificación que en su opinión corresponde otorgar y todo otro alcance de la declaratoria”.
En paralelo, la legislación nacional estipula la previsión de una partida presupuestaria y anticipa el tenor de las penalidades por “ocultamiento, omisión, destrucción, alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o jurídico practicado sobre bienes protegidos será sancionado con multa, cuyo valor se establecerá entre un mínimo de diez por ciento hasta tres veces el valor del bien o los bienes que hayan motivado la conducta sancionada”.