El Foro de la Niñez realizó una presentación para "evitar la contaminación sobre viviendas y escuelas" en Tandil y Rauch
El Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud se presentó como Amicus Curiae ante el máximo tribunal bonaerense y cuestionó las distancias establecidas por las ordenanzas de Tandil y Rauch. El planteo se sumó a la causa en la que la Corte ya había suspendido de manera precautelar parte de ambas normativas.
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El debate judicial por la regulación de las fumigaciones con agroquímicos en Tandil y Rauch sumó un nuevo capítulo. El Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud se presentó ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense como amicus curiae y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas que regulan las aplicaciones de fitosanitarios en ambos municipios.
La organización cuestionó particularmente las distancias de resguardo previstas por las normativas respecto de viviendas, escuelas rurales, centros de salud y fuentes de agua, al considerar que resultan insuficientes para garantizar la protección de la salud, el ambiente y, especialmente, de niños, niñas y adolescentes que viven o concurren a establecimientos educativos ubicados en áreas rurales y periurbanas.
La presentación se incorporó a una causa que ya había derivado en una medida precautelar de la Suprema Corte bonaerense. En diciembre del año pasado, el máximo tribunal provincial había dispuesto la suspensión temporal de artículos de las ordenanzas de Tandil y Rauch vinculados con la protección de los cursos de agua y había establecido, para las aplicaciones aéreas, una distancia de 2.000 metros, mientras continúa el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las normas.
En el caso de Tandil, la medida alcanzó al artículo 8 de la Ordenanza 17.404. Tal como informó oportunamente El Eco de Tandil, el Municipio oficializó en febrero de este año la suspensión precautelar mediante el Decreto 423/2026, aunque aclaró que el resto del articulado de la normativa continuaba vigente.
Ahora, el planteo del Foro busca ampliar la discusión judicial hacia las distancias establecidas para otros espacios considerados sensibles.
Las distancias que establece la ordenanza de Tandil
La Ordenanza 17.404/21 establece, para las aplicaciones terrestres, una distancia de 150 metros respecto de escuelas y centros de salud, de 50 metros respecto de pozos y cursos de agua y de 60 metros respecto de viviendas cercanas a los campos.
Para las aplicaciones aéreas, en tanto, la normativa fija una distancia de 2.000 metros respecto de centros poblados y establecimientos educativos.
El planteo presentado ante la Suprema Corte cuestionó esos parámetros y puso en discusión el criterio utilizado para determinar los niveles de protección. Según explicó el Foro, las normas toman como referencia la clasificación comercial de los productos realizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), particularmente para los productos identificados dentro de las clases III y IV.
La organización sostuvo que esa clasificación se concentra principalmente en la toxicidad aguda de los productos y que no contempla de manera suficiente los efectos derivados de exposiciones prolongadas, acumulativas o sucesivas a distintos agroquímicos.
En ese punto, la presentación hizo referencia al denominado “efecto cóctel”, vinculado con la exposición sucesiva a diferentes productos durante los ciclos productivos.
También puso el foco en la población infantil. Según el planteo, los niños pueden presentar una exposición relativa diferente debido, entre otros factores, a su menor peso corporal, a procesos metabólicos que todavía se encuentran en desarrollo y a una mayor ingesta proporcional de aire y agua.
El agua y la cuenca del Chapaleofú
Uno de los elementos incorporados al expediente está relacionado con la cuenca del arroyo Chapaleofú, que nace en Tandil y atraviesa Rauch antes de continuar hacia el sistema de canales que desemboca en la Bahía de Samborombón.
De acuerdo con la presentación del Foro, informes elaborados por el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata y el Conicet detectaron la presencia y persistencia de agroquímicos en aguas de la cuenca.
A esos antecedentes se sumaron estudios realizados por investigadores de la UNLP y de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Unicen), que habían detectado glifosato en aguas de escuelas rurales de Tandil y otros plaguicidas, como clorpirifós, en la cuenca.
La cuestión del agua había sido, precisamente, uno de los puntos centrales de la medida precautelar dictada por la Suprema Corte, que alcanzó tanto a Tandil como a Rauch. La decisión tuvo carácter transitorio y quedó vinculada con la necesidad de contar con mayores elementos técnicos antes de resolver la cuestión de fondo.
El planteo ante la Corte
En su presentación, el Foro invocó el Acuerdo de Escazú y la Observación General N° 26 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, vinculada con los derechos de niños y adolescentes frente a los efectos del cambio climático y la degradación ambiental.
También planteó que existen antecedentes judiciales en los que se establecieron distancias de resguardo de 1095 metros para aplicaciones terrestres respecto de zonas consideradas sensibles. Desde esa perspectiva, consideró que las distancias de entre 50 y 150 metros previstas por las ordenanzas de Tandil y Rauch no alcanzarían los niveles de protección que, según su interpretación, exige el principio precautorio.
El pedido apunta ahora a que la Suprema Corte avance sobre esos aspectos de las ordenanzas municipales y determine si los criterios locales resultan compatibles con las normas constitucionales y ambientales.
La discusión, de todos modos, permanece abierta y el máximo tribunal bonaerense todavía no resolvió de manera definitiva la cuestión de fondo. Por el momento, continúa vigente el proceso judicial en el que se analiza la constitucionalidad de las normas de Tandil y Rauch, mientras los municipios deben adecuar su actuación a las medidas precautelares ya dictadas.
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