Le secuestraron la moto, la sustrajeron del depósito y luego apareció: pidió resarcimiento al Municipio
El Municipio desestimó la presentación de un hombre que había solicitado la restitución de una Mondial 110 o, en su defecto, el pago de su valor. El rodado había sido secuestrado en diciembre de 2025, se constató su faltante del corralón y fue recuperado un mes después. Además, el reclamante no era el titular registral de la motocicleta.
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El Municipio rechazó un reclamo administrativo presentado por un vecino, quien había solicitado la restitución de una motocicleta que había sido secuestrada preventivamente por personal del Programa Centinela y posteriormente constatada como faltante del corralón municipal.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 2812/2026, firmado el 14 de septiembre, en el que el Ejecutivo analizó tanto la situación del rodado como la legitimidad del hombre que había realizado la presentación.
Según surge del expediente, la motocicleta era una Mondial LD 110 MAX, que había sido secuestrada el 7 de diciembre de 2025 en la intersección de Actis y Argerich, en el marco de la causa contravencional 326968/25, tramitada ante el Juzgado Municipal de Faltas N° 2.
El denunciante sostuvo que, luego de realizar las gestiones necesarias para obtener el levantamiento del secuestro, tomó conocimiento de que la moto ya no se encontraba en el corralón municipal y que habría sido sustraída del establecimiento.
Por ese motivo, solicitó que se le entregara el rodado o, en caso de no ser posible, que el Municipio abonara su valor. También pidió la anulación de la multa vinculada con la causa contravencional.
La moto faltaba del corralón
Durante la investigación administrativa se determinó que el 18 de diciembre de 2025 la Dirección de Control Urbano Vehicular había constatado el faltante de la motocicleta.
El expediente identificó el rodado mediante su cuadro —8CMML11A1R212224— y su número de motor —CVRA00A162388—. También dejó constancia de que, al momento del secuestro, la moto no tenía colocado el dominio.
Posteriormente, el 30 de diciembre, el Juzgado Municipal de Faltas N° 2 libró el oficio mediante el cual se levantaba el secuestro. En esa oportunidad se presentó el titular registral de la motocicleta, pero no pudo concretarse el retiro debido a que el vehículo ya no se encontraba en el depósito.
Ante esa situación, se realizó una denuncia policial en la Comisaría Tercera de Tandil, identificada como FD00001494-0364976/2025.
La historia tuvo un nuevo giro el 17 de enero de 2026, cuando la motocicleta fue recuperada. Con intervención de la Comisaría Tercera, el rodado fue entregado a quien era el tenedor y encargado del depósito donde se encontraba al momento de su recuperación.
De acuerdo con el Municipio, desde entonces la moto quedó a disposición para ser retirada.
El reclamante no era el titular
Además de considerar que la motocicleta había sido recuperada, el Ejecutivo puso el foco en quién había presentado el reclamo.
El reclamo había sido presentado y firmado por un vecino quien no figuraba como titular de la motocicleta ni había presentado un poder, autorización, mandato u otro instrumento que demostrara que estaba habilitado para actuar en representación del verdadero titular.
Tampoco se encontró documentación que acreditara que el denunciante en cuestión tuviera un derecho propio sobre el vehículo o un interés jurídico personal que le permitiera reclamar una indemnización por su eventual pérdida.
Por ese motivo, el Municipio entendió que el presentante no tenía legitimación para reclamar en nombre propio la entrega del vehículo ni una compensación económica por su valor.
Una pretensión que quedó sin objeto
A la falta de legitimación se sumó otro elemento determinante para la resolución.
La pretensión original se había basado en la ausencia de la motocicleta y buscaba, en primer término, su restitución y, subsidiariamente, el pago de su valor. Pero el rodado había sido recuperado y se encontraba nuevamente a disposición para su retiro.
Para el Ejecutivo, esa circunstancia modificó sustancialmente el escenario que había dado origen al reclamo.
En consecuencia, consideró que la cuestión había devenido abstracta, ya que había desaparecido el presupuesto fáctico sobre el cual se sustentaba el pedido de restitución o resarcimiento.
El decreto recordó que los pronunciamientos de la Administración deben referirse a cuestiones concretas y actuales.
La multa deberá discutirse en Faltas
Distinta fue la situación respecto del pedido para anular la multa correspondiente a la causa contravencional 326968/25.
En ese punto, el Municipio señaló que cualquier planteo relacionado con la procedencia, revisión o cobro de la multa debía ser realizado por quien estuviera legitimado ante el Juzgado Municipal de Faltas N° 2.
Ese organismo es el que tiene competencia para resolver las cuestiones vinculadas con la causa contravencional.
Con esos fundamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica consideró que correspondía desestimar el reclamo.
Finalmente, mediante el Decreto 2812/2026, Miguel Lunghi rechazó formalmente la presentación del vecino, al considerar que el pedido referido a la restitución o al resarcimiento había devenido abstracto y que, además, el reclamante no había acreditado legitimación para formularlo. La resolución dispuso también notificar al interesado y archivar posteriormente las actuaciones.
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