El Municipio oficializó por decreto la suspensión parcial de la ordenanza de fitosanitarios en Tandil
La medida, notificada a la comuna el 7 de enero pasado, tuvo carácter transitorio y alcanzó únicamente a un artículo específico
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El Municipio de Tandil oficializó mediante el Decreto Nº 423/2026 la suspensión temporal y precautelar del artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 17.404, luego de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una causa por presunta inconstitucionalidad de normativas vinculadas al uso de agroquímicos. La medida, notificada a la comuna el 7 de enero pasado, tuvo carácter transitorio y alcanzó únicamente a ese artículo específico, mientras el máximo tribunal provincial continuaba analizando el fondo del planteo judicial.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl decreto, fechado el 4 de febrero y firmado por el intendente interino Juan Pablo Frolik junto al secretario de Gobierno Miguel Lunghi, dispuso comunicar formalmente la suspensión a las distintas áreas municipales con injerencia en la aplicación de la ordenanza, al Honorable Concejo Deliberante y a entidades profesionales vinculadas al sector agropecuario, además de ordenar su difusión pública.
Desde el Ejecutivo comunal se aclaró que la suspensión judicial tuvo carácter precautelar y que el resto del articulado de la ordenanza permaneció vigente sin modificaciones. Asimismo, se indicó que, en forma subsidiaria, continuó siendo aplicable la normativa provincial existente en la materia hasta tanto la Suprema Corte bonaerense se expidiera de manera definitiva.
El texto del decreto también señaló que el Municipio debía desplegar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión judicial, en línea con lo dispuesto por el máximo tribunal provincial.
En ese marco, la Secretaría Legal y Técnica intervino en el proceso administrativo y recomendó la publicidad de la medida, lo que derivó en la emisión del decreto correspondiente. Además, se dispuso que tomaran conocimiento formal distintas dependencias municipales, entre ellas las secretarías de Servicios Públicos, Desarrollo Productivo e Innovación y Protección Ciudadana.
La decisión judicial se inscribió en un proceso que analiza la constitucionalidad de ordenanzas vinculadas al uso de agroquímicos tanto en Tandil como en el partido vecino de Rauch, lo que generó repercusiones en el ámbito productivo, ambiental y político local.
Contexto del fallo
Tal como había informado oportunamente El Eco de Tandil, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió el 30 de diciembre suspender preventivamente la aplicación del artículo 8 de la ordenanza que regula los agroquímicos en Tandil, en el marco de una causa iniciada por vecinos que cuestionaron la constitucionalidad de esas normativas por su impacto ambiental.
La medida cautelar tuvo carácter transitorio y buscó preservar el ambiente mientras el tribunal reunía información suficiente para analizar en profundidad los planteos. Según se indicó, la Corte consideró que en el estado del expediente se carecía de elementos relevantes para evaluar plenamente la constitucionalidad de las ordenanzas y la pertinencia de las medidas solicitadas.
En concreto, la suspensión alcanzó al artículo que establecía distancias y condiciones para la aplicación de agroquímicos, especialmente en zonas cercanas a cursos de agua y áreas sensibles. También se dispuso una medida similar sobre una ordenanza del municipio de Rauch, dado que ambos distritos integran la cuenca del arroyo Chapaleofú, área señalada como potencialmente afectada por estas prácticas.
Los demandantes sostuvieron que las normativas permitían criterios de protección ambiental considerados regresivos o insuficientes, con posibles riesgos para el recurso hídrico y la salud de la población. En ese sentido, la Suprema Corte puso el foco en el principio precautorio ambiental y en la necesidad de evaluar adecuadamente los efectos de las fumigaciones en zonas cercanas a cursos de agua y espacios recreativos.
Además, el tribunal ordenó a ambos municipios remitir antecedentes administrativos, estudios técnicos y evaluaciones ambientales vinculadas a las ordenanzas cuestionadas, con el objetivo de contar con elementos suficientes antes de emitir un pronunciamiento definitivo.
Alcances
La oficialización de la suspensión mediante el decreto municipal implicó adecuar la normativa local a la decisión judicial y asegurar su cumplimiento institucional. No obstante, desde el Municipio se remarcó que la ordenanza 17.404 continuó vigente en todos sus demás artículos, lo que mantuvo el esquema regulatorio general sobre la actividad mientras se definía la cuestión de fondo.
El tema de los agroquímicos y su regulación ha sido históricamente objeto de debate en Tandil, tanto por la relevancia de la actividad agropecuaria en la región como por la preocupación de sectores sociales y ambientales respecto de sus posibles impactos.
En ese contexto, el proceso judicial abierto ante la Suprema Corte bonaerense dejó planteado un escenario aún sin resolución definitiva, en el que convivieron la aplicación parcial de la normativa local, la vigencia de la legislación provincial y la expectativa por el fallo final del máximo tribunal.
Mientras tanto, la decisión administrativa adoptada por el Municipio buscó dar cumplimiento formal a la resolución judicial, garantizar su difusión y ordenar la actuación de las áreas involucradas, en un tema que continuó generando atención en la agenda pública local.
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