Ordenaron la vacunación compulsiva de un menor
El director de Salud Comunitaria, Tomás Baliña, brindó detalles sobre la resolución del Juzgado de Familia.
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El Juzgado de Familia de Tandil dispuso la vacunación compulsiva de un menor de edad. La medida se ejecutó tras un extenso proceso de mediación fallido entre el sistema de salud y la familia del niño.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl caso tomó relevancia pública luego de que el director de Salud Comunitaria, Tomás Baliña, confirmara que se trató de una intervención excepcional para proteger la integridad física del pequeño y, simultáneamente, resguardar la salud colectiva de la población.
La situación se originó a partir de la detección de una irregularidad en el esquema de inmunización de un menor de edad. Durante una atención en el Hospital de Niños, el equipo médico constató que el paciente solo había recibido las vacunas correspondientes a los dos meses de vida.
Esta vulneración del derecho a la salud no era un hecho aislado, ya que el menor había transitado dos internaciones previas por patologías que podrían haberse evitado si hubiera contado con las dosis obligatorias.
Ante este escenario, se activó el protocolo correspondiente para intentar revertir la postura de los padres por la vía del diálogo. Se convocó a la familia desde el centro de salud de su zona y se realizaron múltiples intentos para explicar la importancia de completar el calendario. Sin embargo, la respuesta fue negativa.
Frente a la persistencia del riesgo sanitario, el Hospital de Niños elevó la presentación ante el Servicio Local de Protección de Derechos, lo que finalmente derivó en la intervención del Juzgado de Familia.
“Lo que busca la Justicia es proteger la salud del niño”, sentenció Baliña. El fallo judicial equiparó el derecho a la salud con el derecho a la educación, entendiendo que las instituciones de la democracia deben actuar cuando los adultos a cargo de un menor no garantizan sus derechos fundamentales.
La sentencia se concretó con un operativo coordinado que incluyó la participación del equipo de salud y de la Comisaría de la Mujer, logrando la inmunización del niño incluso contra la voluntad declarada de sus progenitores.
Garantizar derechos básicos
La fundamentación de esta decisión histórica se basó en la premisa de que el Estado debe intervenir ante la vulneración de derechos esenciales. Baliña trazó una analogía directa con la escolaridad obligatoria, señalando que, si una familia decide no enviar a su hijo a la escuela, el sistema dispone las medidas necesarias para garantizar que el niño acceda a su educación.
En este caso, la falta de vacunas fue interpretada como una negligencia que ponía en peligro la vida del menor y la estabilidad sanitaria de su entorno.
El director de Salud Comunitaria subrayó que las vacunas tienen un doble sentido: la protección individual de quien recibe la dosis y la protección comunitaria mediante el efecto rebaño. Este concepto resulta vital para proteger a sectores de la sociedad.
"Si un compañero de escuela atraviesa un tratamiento oncológico y no puede recibir sus dosis, su única protección es que su entorno esté inmunizado", explicó el funcionario, resaltando la responsabilidad civil que conlleva la vacunación.
Aunque la medida fue calificada como una "situación incómoda y no grata" para los profesionales intervinientes, las autoridades sanitarias celebraron el funcionamiento de las instituciones.
Según Baliña, este fallo permite sentar un precedente necesario para aquellos casos extremos donde la ideología o las creencias personales de los adultos terminan por perjudicar la salud física y el bienestar de los niños.
Reticencia y desinformación
En cuanto al contexto local, el funcionario aclaró que Tandil mantiene niveles de aceptación de vacunas superiores al 90 por ciento. La gran mayoría de los vecinos cumple con el calendario de buen grado, aunque existe un grupo que presenta dificultades de acceso por cuestiones laborales o logísticas. En estas áreas, la Municipalidad de Tandil busca mejorar constantemente mediante la facilitación de turnos y extensión de horarios.
Sin embargo, el caso que motivó la intervención judicial pertenece a un grupo minoritario pero complejo: los denominados "reticentes" y los colectivos "antivacunas".
Mientras que los primeros suelen tener dudas legítimas o miedos por experiencias previas que pueden resolverse con información científica y acompañamiento del equipo de salud, los segundos mantienen una posición militante basada en datos erróneos.
Baliña advirtió sobre el peligro de la información imprecisa y tendenciosa que circula habitualmente en redes sociales. Según el director, estos grupos se apoyan en publicaciones que no cuentan con el aval de ninguna sociedad científica, promoviendo la no vacunación bajo argumentos falsos.
En el caso del menor intervenido, la familia persistió en su postura a pesar de todas las aclaraciones brindadas por los especialistas y los trabajadores del Servicio Local de Protección de Derechos.
Este episodio es el primero de su tipo que se registra en la ciudad, con un antecedente similar ocurrido recientemente en la provincia de Mendoza.
Para la gestión de Salud Comunitaria, que las distintas instancias del Estado hayan actuado de forma coordinada representa una garantía de que, ante situaciones excepcionales, la salud pública y el derecho superior del niño prevalecerán por sobre las posturas individuales desinformadas.
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