Los fundamentos judiciales para vacunar compulsivamente a un niño a pesar de sus padres
La Corte ya había fallado al respecto. Antecedente en el 2015 en Tandil.
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Respecto a la resolución judicial señalada por el funcionario comunal, vale señalar que ya hay jurisprudencia en el asunto, con fallos de la propia Corte al respecto. Incluso en el fuero de Familia local, en el 2015 ya la jueza Silvia Monserrat había fallado por el caso de un recién nacido, con fundamentos que se replicaron ahora con su par Ramiro Saralegui.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComenzó en Tandil la campaña de vacunación antigripal para prevenir casos graves en grupos de riesgo
Según este Diario pudo constatar, dichos fundamentos señalaron oportunamente que la controversia “se debate en autos se centra entre la obligatoriedad de las vacunas, la autoridad de los padres y la posibilidad de que ante el incumplimiento de estos últimos de que sus hijos accedan a la inmunidad que aquéllas otorgan se pueda solicitar y decidir su aplicación compulsiva, es decir el interés superior del niño. No pudiendo tampoco obviar que el Plan de Vacunación Obligatorio Nacional y Provincial es también un programa que previene y garantiza el derecho a la salud de la comunidad en su conjunto, por lo que también se encuentra en juego el interés común”.
Al decir de los magistrados, la cuestión no puede circunscribirse al alcance de la responsabilidad parental o a la autonomía de la voluntad, o al derecho a la privacidad o al derecho de tomar decisiones en un grupo familiar.
“Ningún derecho es absoluto, mucho menos un derecho-deber como es el ejercicio de la responsabilidad parental”.
Al respecto se alegó que “considerar al hijo como un sujeto de derecho nos modifica el foco de nuestra atención, porque si hubiera conflicto entre el deseo e interés de los padres y el deseo e interés del niño, este último debe prevalecer.
Si este niño tuviera edad y madurez suficiente, ejercería por si, su derecho a ser oído, pero acá, debido a su corto tiempo de vida, ese derecho, al no poder ser ejercido per se, y resultando evidente el posible conflicto de intereses, entre lo que los padres desean con relación a la vida y al derecho a la salud de su hijo, y lo que su hijo pudiera pretender para sí, ese derecho a ser oído debe ser ejercido por su representante promiscuo, el Asesor de Incapaces”, señala la resolución.
En dicho caso, se agregó que “el escaso tiempo que disponemos nos condiciona también en cuanto a que esta decisión, debe necesariamente, ser tomada in audita parte, porque no hacerlo importará que la petición devenga en abstracto”.
Por lo expuesto, el juez resolvió “suplir la voluntad de los progenitores quienes se han negado a firmar el consentimiento informado para el Hospital Ramón Santamarina pueda cumplir en tiempo y en forma con el plan de vacunación obligatorio, disponiendo que debe el efector de salud dar estricto cumplimiento a la legislación vigente que ha estatuido el mencionado el Plan de Vacunación Obligatorio por entender que la negativa de los progenitores en el marco del derecho deber del cuidado personal de su hijo afecta el interés superior del niño, y pone en riesgo el bienestar general de la población (Preámbulo de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño)”.