La ciudad retomará las restricciones de la Fase 2 a partir del lunes, al concluir el confinamiento
Luego de nueve días de aislamiento estricto, vuelven a implementarse las medidas de acuerdo a la zona epidemiológica. El Ejecutivo municipal emitió el decreto que fija el esquema de funcionamiento de las actividades y servicios. Se aguarda la posible reacción de hoteleros, gastronómicos y emprendedores turísticos.

Al cumplirse los nueve días indicados por el Gobierno nacional de confinamiento por la pandemia del coronavirus, Tandil volverá a aplicar desde mañana las restricciones para la Fase 2, de acuerdo a la zona epidemiológica en la que se encuentra la ciudad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn ese marco, el Ejecutivo municipal difundió ayer el decreto firmado por el intendente Miguel Lunghi y por el jefe de Gabinete, Oscar Teruggi, en el que fija la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios a partir del lunes, cuando finalice la etapa de aislamiento estricto que implementó el presidente Alberto Fernández, y que se replicará el fin de semana del 5 y 6 de junio.
El Tandil, según el criterio de fases de la Provincia, no habrá clases presenciales, estará prohibido el ingreso de clientes a comercios no esenciales, que deberán atender desde la puerta, y no estarán permitidas las reuniones familiares.
La actividad estará habilitada de 6 a 19, incluidos los gastronómicos, que tendrán hasta las 20 para hacer take away o delivery, y hasta las 23 sólo mediante la segunda opción de envío a domicilio.
El decreto, en detalle
En el Decreto 1686/2021, el artículo primero establece, a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por el Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad:
“Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 6 a 19, permitiéndose continuar únicamente hasta las 20 con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery, y hasta las 23 sólo por medio del sistema de delivery”.
Por otro lado, indica que los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar de 6 a 20, mientras que, de acuerdo al inciso c, el resto de las actividades y servicios autorizados por Ejecutivo podrán funcionar de 6 a 19.
Luego, señala que las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
En otro apartado, aclara que, en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, “deberá acatarse lo allí dispuesto”.
Sin autorización
En el artículo segundo, el decreto enumera los rubros que no se encuentran autorizados. A saber:
-Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.
-Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.
-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
-Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
-Artes escénicas y musicales.
-Casinos.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.
-Celebraciones religiosas en espacios cerrados.
-Complejos cinematográficos.
-Museos.
-Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
El documento emanado del Poder Ejecutivo local señala, en el artículo tercero, que “para todo lo no modificado por este decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el partido de Tandil, en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus”.
El marco regulatorio
El acto administrativo parte de las resoluciones 1555/21, 1715/21 y 1895/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, que determinan los parámetros del sistema de fases establecido por las autoridades provinciales; la modificación de los indicadores epidemiológicos para la configuración de la Fase 2; y las restricciones para la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.