La Municipalidad rechazó un reclamo por la rotura de un vidrio de un vehículo al considerar que el daño ya había sido cubierto por el seguro
Una vecina había solicitado que el Municipio la indemnizara tras denunciar que una cortadora de pasto utilizada por personal de Espacios Verdes provocó la rotura del vidrio de su camioneta. El Ejecutivo desestimó el pedido al comprobar que la aseguradora ya había cubierto íntegramente la reparación.
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La Municipalidad de Tandil rechazó el reclamo administrativo presentado por una vecina que solicitó una indemnización por la rotura del vidrio trasero derecho de su vehículo, al considerar que el perjuicio ya había sido reparado por su compañía aseguradora.
La decisión fue adoptada mediante el Decreto 2335/2026, luego de analizar la presentación realizada la vecina, quien denunció que el daño se produjo mientras su Renault Kangoo permanecía estacionada sobre calle Pujol, en la esquina con avenida Lunghi, durante tareas de mantenimiento del parquizado realizadas por personal municipal.
Según la presentación, el hecho ocurrió alrededor de las 11.15 del 3 de febrero de 2026, cuando un elemento despedido por una cortadora de pasto impactó contra el vidrio lateral trasero derecho del vehículo.
El Municipio confirmó el hecho
Durante la investigación administrativa intervino la Dirección General de Espacios Verdes Públicos, cuyo informe indicó que, de acuerdo con el relato del agente que realizaba las tareas de mantenimiento, los hechos se habrían producido en las circunstancias descriptas por la reclamante.
Sin embargo, el Ejecutivo avanzó con otras actuaciones para determinar si el daño ya había sido reparado por otra vía.
Con ese objetivo solicitó información a Federación Patronal Seguros, compañía que aseguraba el vehículo, la cual confirmó que la póliza vigente incluía cobertura de cristales.
Además, informó que se había registrado un siniestro correspondiente a la rotura de la ventanilla trasera lateral derecha del mismo vehículo, que motivó la emisión de la orden de reparación y cuya cobertura fue efectivamente cumplida el 10 de febrero de 2026.
No existía un daño pendiente de reparación
El decreto señaló que la vecina había denunciado el mismo hecho tanto ante la aseguradora como ante la Municipalidad.
Si bien advirtió que existía una diferencia de un día entre la fecha consignada en la denuncia administrativa —3 de febrero— y la informada por la aseguradora —2 de febrero—, sostuvo que ello no modificaba la conclusión, ya que ambas presentaciones hacían referencia al mismo cristal del mismo vehículo y no existían elementos que permitieran inferir la existencia de dos hechos distintos.
Por ese motivo, el Ejecutivo entendió que el perjuicio había sido íntegramente resarcido por la compañía aseguradora y que acceder a un nuevo pago por parte del Municipio implicaría un supuesto de enriquecimiento sin causa.
Con esos fundamentos, y siguiendo el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, Miguel Lunghi firmó el decreto que rechazó el reclamo indemnizatorio presentado por la automovilista.
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