Por el aumento de casos, la Justicia local deberá trabajar de forma remota
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió días atrás una resolución que establece la preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en la sede descentralizada de Tandil.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl fundamento tomado por la Suprema Corte se basa en el aumento de casos que llevó a la ciudad a retroceder de Fase dentro del sistema provincial. En este caso, al ser órganos judiciales dependientes de la Provincia de Buenos Aires, se rige dentro de las normativas establecidas por el gobierno bonaerense y no por el sistema de “semáforos” establecido por el gobierno local de Miguel Lunghi.
Empero, los actores judiciales, principalmente desde el fuero penal, aclararon que se viene trabajando con rotación de personal, léase que no todos lo hacen de manera remota.
“La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, por medio de la Resolución SPL Nº 49/20, dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en la sede descentralizada de Tandil, a la situación de excepción reglada por Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias”, detalla el comunicado enviado por el órgano judicial supremo bonaerense.
Además detallaron que “hasta nueva resolución, los órganos judiciales y dependencias administrativas de la sede aludida deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que los responsables dispongan y crean convenientes a esos efectos, dentro de las pautas aprobadas por esta Suprema Corte”.
Si bien no se detalla el tiempo por el cual se mantendrá la resolución vigente, el posible cambio de Estadio Rojo a Amarillo por parte de las autoridades sanitarias de Tandil, no implicará modificaciones en lo dictado por la Suprema Corte de Justicia.
La resolución
Dentro de los considerandos establecidos por la Suprema Corte de Justicia se detalla que “se dejó establecido que -en caso de detectarse incumplimientos a las condiciones impuestas o un evento de alarma epidemiológica o sanitaria-, ello conllevaría la retrogradación de la habilitación dispuesta a la situación de excepción reglada por Resoluciones de Corte N° 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias”.
También explica que “mediante Resolución Ministerial MJGM N° 2313/20 se actualizó el listado de Municipios incluidos en las diferentes fases del sistema instituido. Allí pudo constatarse que el Municipio de Tandil ha retrocedido a la Fase 3. Ello fundado en un informe actualizado emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia”.
“Teniendo en cuenta la existencia de circulación local del virus, la necesidad de extremar las medidas que permitan la preservación de la salud de las personas dentro del contexto de incertidumbre local y la importancia de generar reglas claras de actuación que permitan reencausar eficazmente la retrogradación preventiva y provisional de la habilitación del servicio de justicia en la sede descentralizada de Tandil”, señalan.
